Una de las situaciones que generan confusión tras el fallecimiento de un familiar es el conocimiento de que poco antes de morir, éste ha decidido cambiar su testamento y modificar quienes serán los herederos, a veces desconocidos. Esta confusión deriva de que el testador padecía alguna enfermedad mental, como demencia senil o alzhéimer, por lo que estaba incapacitado mentalmente para realizar la declaración testamentaria, aunque en el testamento ante Notario consta que si que tenía capacidad de testar.
Ante esta situación, los que eran supuestos herederos se plantean instar la nulidad del testamento por incapacidad.
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¿Qué supone la nulidad del testamento?
La nulidad del testamento por falta de capacidad considera que el testado no es capaz y no vale el testamento realizado. Por lo tanto, tras la nulidad, la consecuencia es que la herencia se repartirá de acuerdo a las normas de sucesión ab intestato.
El proceso de nulidad del testamento
Pongamos una situación hipotética. Fallece el padre de familia, quién se casó por segunda vez y padecía demencia senil, ante la herencia, sus hijos son conscientes de que en los últimos meses se ha realizado un cambio de heredero, dejando sus bienes en su totalidad a su reciente esposa. Los hijos desean la anulación por incapacidad ¿qué deben hacer?
Primeramente recordar que la capacidad de testar se destruye mediante prueba en contra y que se presume capaz mentalmente hasta que se demuestre. Es decir, hay que mostrar que en el momento de testar la persona no se encontraba en plenas facultades mentales y/o de raciocinio. La prueba debe ser contundente y aportada por aquel/aquellos que deseen la nulidad del testamento.
Entre estas pruebas es importante mostrar hechos objetivos, por ejemplo, periciales de médicos-neurólogos que testifican que en la fecha de testamento el testador padecía demencia en estado avanzado, por lo que era imposible la gestión de patrimonio y la capacidad de toma de decisiones con rigurosidad. O por ejemplo, informes de peritos judiciales que tras analizar exhaustivamente el historial médico abalan que es cierta la incapacidad.
Por otra parte, bien puede pasar lo contrario, que médicos-psiquiatras y otro médico avalen que sí se tenía capacidad de testar, como por ejemplo, que el deterioro cognitivo era débil. Por lo que es más que probable que notarios declaren la no existencia de ausencia de capacidad. En este caso será difícil obtener la nulidad del testamento ya que no existen pruebas objetivas que demuestren la incapacidad del testador, la anulación no puede basarse en conjeturas.
Si se consigue la anulación ¿cómo se repartirá entonces la herencia?
La anulación de este testamento supone la invalidez del mismo, en el caso en el que existiera un testamento anterior y válido, la sucesión se regiría por ese testamento y si no se procederá a la sucesión ab intestato.
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