Desde 1962 todo coche debe tener contratado obligatoriamente un seguro de circulación para poder cubrir cualquier accidente. Querer ahorrar en los gastos del vehículo circulando sin seguro en nuestro vehículo puede ser uno de los mayores errores.
¿Sabes todo lo que puede ocurrir si tienes un accidente contra un vehículo que circula sin seguro? En Lapeña&DeBenito somos abogados especializados en accidentes de tráfico.
Si has sufrido un accidente y a la hora del papeleo resulta que el propietario del otro vehículo estaba circulando sin seguro. Si tras el accidente no somos culpables, el primer paso es realizar un parte amistoso en el que se detalle lo sucedido. Si el otro conductor circulaba sin seguro en su vehículo no debes preocuparte, lo importante es que tú sí que lo tengas para que el seguro cubra los desperfectos. Al no poseer el seguro en vigor el otro vehículo será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los daños, será quien realice el pago de los daños ocasionados. En el Consorcio de Compensación de Seguros se realiza un registro detallado de cada coche en circulación (matrículas, seguros, siniestros…)
El Consorcio necesitará de la prueba de que el otro vehículo circulaba sin seguro y ha sido el responsable del accidente, por ello es importante el parte de accidente. Puede darse la situación de que el otro propietario, a pesar de haber sido el responsable del accidente, no quiera realizar el parte amistoso, por lo que en estos casos será necesario informar a la Policía o la Guardia Civil para que adjudiquen la responsabilidad del accidente.
Normalmente, al acudir la Policía o la Guardia Civil, solicitarán el seguro de circulación a los propietarios de ambos vehículos. Al observar que uno de ellos carecía de seguro procederán a multarle con una cuantía entre 601 euros y 3.005, según las circunstancias que rodeen al caso, como daños, infracciones acumuladas o recurrencia de circulación sin seguro.
Si el individuo que circulaba sin seguro se ha encontrado en esta situación debido a problemas ocasionados por terceros, deberá notificarse adecuadamente, de este modo el Consorcio de Compensación de Seguros será conocedor del caso. Esto se debe a que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará en representación del vehículo que haya sido responsable del accidente y circulase sin seguro.
En el caso en el que el vehículo que circulaba sin seguro no haya sido el responsable, los daños causados serán indemnizados por la compañía aseguradora del responsable.
El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de las indemnizaciones en los siguientes casos:
- Accidente con causante desconocido. Se indemnizarán los daños personales.
- Robo a un vehículo con estacionamiento habitual en España y asegurado. Se indemnizarán los daños a personas y bienes.
- En los casos en el que haya una situación de controversia entre el Consorcio y la aseguradora.
- Indemnización para daños de personas y bienes cuando la aseguradora ha sido declarada
- Reembolso de indemnización a perjudicados en otros estados de la Unión Europea.
- Indemnización de daños en el caso en el que haya habido un accidente en el que el responsable sea el propietario de un vehículo importado a España desde otro estado de la Unión Europea, cuando el vehículo no esté asegurado y el accidente entre dentro del plazo de 30 días desde la entrega del vehículo.
¿Qué puedo reclamar como indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?
Se pueden reclamar daños materiales derivados del siniestro aportando fotocopia del DNI de ambas partes implicadas en el accidente, datos bancario y presupuesto de reparación.
Respecto a los daños personales, además de tener que aportar lo anterior serán necesarios los partes de baja y alta médica/hospitalaria y un informe del médico o centro asistencial.
En el caso en el que tras el siniestro resulte un fallecido es necesario mostrar el Certificado de Últimas Voluntades y el testamento.