Diferencias y requisitos entre marca comercial y denominación social
La marca o nombre comercial se refiere a los signos que diferencian el producto o empresa frente a la competencia. Son protegidos gracias a títulos otorgados por el Estado, por ello deben ser registrados previamente a través de una persona autorizada. Mediante estos títulos se establece el uso exclusivo, siendo penalizable económicamente que otros utilicen estos signos.
Por otro lado, la denominación social es el nombre identificativo de la persona jurídica y conlleva derechos y obligaciones en sus relaciones jurídicas. La marca comercial y la denominación social no tienen por qué ser las mismas, ya que puede ser que una persona jurídica necesite de varios nombres comerciales ya que se dedica a diferentes actividades.
De forma sencilla y a modo de resumen, la marca o nombre comercial sería la diferenciación en la venta y la denominación social el nombre figurante en la firma de contratos, pudiendo ser diferente si fuera necesario.
La marca comercial se registra por un periodo de 10 años, siendo necesaria la renovación tras la finalización de este periodo y pudiendo ser posible una renovación indefinida. La OEPM te avisará en el momento en el que el plazo vaya a darse por vencido. Si existen cambios importantes con el de domicilio es necesaria una notificación para que se realice el cambio legalmente.
Registrar una marca te costará alrededor de 145€ si es la primera vez, siendo la renovación de unos 94€ aproximadamente. Para ello, los signos a registrar deben ser lícitos y no entrar en conflicto con marcas o nombres registrados con anterioridad, siendo posible en ciertos casos registrar una marca similar a otras si la actividad a desarrollar es completamente diferente.
Como signos distintivos se pueden señalar: palabras o combinaciones para distinguir el producto o servicio; imágenes, símbolos y gráficos; letras, cifras y combinaciones; envoltorios y envases e incluso sonidos.
Por otro lado, no podrán ser distinguidos como parte de la marca: signos insuficientes como para ser diferenciales o signos genéricos; signos engañosos o contrarios a la ley, como pueden ser de tipo xenófobo o sexista; símbolos impuestos por naturaleza o protegidos legalmente.
Registrar la marca
Para solicitar la marca o nombre comercial, es necesario realizar una solicitud ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) o a través de los servicios habilitados de las CCAA, Oficinas de Correo y delegaciones del gobierno.
En la solicitud ser recogerán la instancia, los elementos gráficos que pasarán a formar parte de la marca, la reproducción en el caso en el que fuera necesario o una descripción de la misma y la tasa de solicitud. Además incluirá la declaración por la que se solicita el registro, identificación del solicitante, denominación y diseños, productos y actividades a los que se aplica.
Esta solicitud solo podrá ser modificada cuando sea necesario el cambio de nombre, direcciones o existan errores por los que sea necesaria la rectificación.
Antes de presentar la solicitud, desde Lapeña&DeBenito, abogados especializados en derecho mercantil en Tenerife, os recomendamos realizar una búsqueda para saber si existen marcas en el mercado que hayan sido registradas anteriormente y nos impidan registrar nuestro nombre comercial.
La solicitud puede registrarse tanto a título personal como a persona jurídica y puede ser vendida o transmitida siempre que se haga mediante los medios reconocidos por la OEPM.