En muchas ocasiones, son los progenitores que no cuentan con la custodia quienes cesan de cumplir con sus obligaciones frente al menor. Cuando esto ocurre, ¿Sigue contando con la patria potestad del mismo? ¿Podemos tomar acciones?. Os lo contamos.
Como comentamos, hay tristes casos en los que uno de los padres se desentiende totalmente del niño. No hay llamadas, no hay relación ni interés por el mismo, no se cumplen las obligaciones económica ni tampoco se interviene en la educación del menor.
Son estos casos, en los que muchos progenitores se preguntan si es posible retirar la patria potestad al padre o madre que incumple sus deberes como tal.
Cese y privación de la patria potestad.
Esta patria potestad, no solo conlleva unas obligaciones sino también unos derechos como progenitor. Por ello, cuando el comportamiento y los deberes no se cumplen, son las exparejas quienes buscan medios legales para la privación de la patria potestad y la protección del menor.
Para ello, el Código Civil regula a través del artículo 170.
«Artículo 170.
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.»
Estas obligaciones, al ostentar la patria potestad, aparecen citados en el artículo 154 y son tales como procurar alimentación, educación y velar siempre por los intereses del menor entre otros. Por ello, si se incumple alguna de las obligaciones dictadas en dicho artículo, se podría proceder a la privación o a este cese de la patria potestad.
«Artículo 154
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.»
Como vemos, hay opciones cuando un progenitor no cumple con sus deberes y se necesita buscar el bienestar del menor.
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