Durante los festivos y los días de vacaciones, como los meses de verano, Semana Santa u otro tipo de días, la custodia compartida de los hijos es un tema a tratar en estas fechas. Por norma general, se divide el total de días entre ambos progenitores para que los dos puedan disfrutar de la compañía de sus hijos.
Aunque cada uno puede elegir el periodo concreto que desea, lo cierto es que si no se llega a ningún acuerdo se disponen por años pares e impares.
Con la llegada de las vacaciones, muchos padres divorciados frecuentan la duda de cómo deben organizarse este periodo vacacional, para poder disfrutar ambos de la compañía de los hijos.
La legalidad vigente y la custodia compartida
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de febrero de 2015, estipula que se pueden establecer dos periodos en fechas concretas, como en Semana Santa. Por ejemplo:
- Desde del viernes de Dolores, cuando el niño salga del colegio, hasta el próximo miércoles a las 12 horas.
- Desde ese miércoles (justo el día anterior a Jueves Santo), desde las 12 horas hasta el lunes cuando el niño entre en el colegio.
De esta manera, los dos progenitores pasarán el mismo tiempo con su hijo. Es decir, la mitad de sus vacaciones con uno, y la otra mitad con el otro. Los años pares e impares servirán para estipular el orden. Por ejemplo, los años pares el hijo pasará la primera mitad con un progenitor y la segunda mitad con el otro. Así, los años impares se invertirá el orden para que cada uno de ellos tengan los mismos derechos y no se cree ningún conflicto.
Y si se incumple el reparto, ¿qué ocurre?
Según el convenio regulador que se establezca, las acciones a realizar serán unas u otras. Con esto nos referimos a que si el convenio regulador estipula que uno de los dos elige el período vacacional los años pares, el otro no puede negarse a entregar el hijo, ya que incumpliría las obligaciones que se derivan de la sentencia de divorcio.
Si uno de los progenitores incumple reiteradamente sus visitas, puede ser un motivo para emplearlo en un procedimiento judicial que sea convocado para modificar las cláusulas del convenio regulador. Pero, si finalmente no se produce ninguna modificación, se debe respetar los acuerdos establecidos en dicho convenio.
¿Cuál es la diferencia entre la patria potestad y la custodia?
Podemos decir que, quien tiene la custodia de sus hijos es quien vive, cuida y asiste de ellos. Es decir, sería aquella persona que se ocupa diariamente de ellos. Por otro lado, la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los ambos padres hacia sus hijos menores no emancipados. Sólo por nacer, los hijos quedan sometidos a la patria potestad de sus progenitores, quienes la ejercen de manera conjunta en todos los ámbitos de su vida.
Es importante tener en cuenta que ambos progenitores deben tomar decisiones conjuntas, no de forma unilateral sin contar con el consentimiento del otro.
La patria potestad sería, entonces, la representación legal, la administración de sus bienes y el cuidado de ellos, siempre en beneficio de los hijos. Por otro lado, debemos conocer que los hijos deben obedecer a sus padres, respetarles siempre y contribuir equitativamente en los gastos familiares mientras convivan con ellos.
¿Qué ocurre si los progenitores no están de acuerdo sobre la custodia?
Partiendo del hecho de que la patria potestad se ejercerá de manera conjunta por los dos progenitores (o por uno solo con el consentimiento expreso del otro), serán válidos aquellos actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o incluso en situaciones de necesidad urgente.
Si se produce un desacuerdo, cualquiera de los dos podrá asistir al Juez, quien será la persona encargada de decisión tras haber escuchado a ambos progenitores y si el hijo tuviera suficiente madurez.
Por otro lado, si estos desacuerdos se dieran de forma constante, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente la custodia a uno de los progenitores o distribuir sus funciones entre ambos. Aunque esta medida no podrá superar un periodo de tiempo mayor de dos años.
La patria potestad podrá ser ejercida exclusivamente por el otro progenitor por ausencia, incapacidad o imposibilidad del otro de los padres.
Si los progenitores viven separados, la patria potestad la ejercerá aquel que viva con el hijo.
Si el otro progenitor lo solicita, el Juez podrá atribuir la patria potestad a quien lo ha solicitado para que la pueda ejercer de manera conjunta con el otro progenitor.
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