La prisión permanente revisable se introdujo en el Código Penal español en marzo de 2015 y es la máxima pena que puede aplicarse en nuestro país. Su aplicación se reserva a los delitos más graves e, incluso así, no ha estado exenta de polémica.
En este artículo, desde Abogados Tenerife te contamos qué es la prisión permanente revisable y cuándo se aplica en España.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
El artículo 33 del Código Penal clasifica la prisión permanente revisable como pena grave. Esta pena es aplicable a delitos especialmente graves, como los asesinatos terroristas, los cometidos contra el rey, sus herederos o un jefe de Estado extranjero que se encuentre en España, los delitos de lesa humanidad o genocidios, asesinatos a menores de 16 años, asesinatos múltiples o asesinatos cometidos tras un delito contra la libertad sexual.
La prisión permanente revisable consiste en la privación de la libertad, en principio, de manera permanente, pero puede ser revisada en ciertas circunstancias. No obstante, solo puede revisarse cuando el preso ya ha cumplido entre 25 y 35 años de condena, dependiendo del delito cometido.
Esta posibilidad de revisión de la pena para obtener la libertad es la principal diferencia de la prisión permanente revisable con la cadena perpetua presente en otros países, en los que la pena no puede revisarse y, por tanto, el preso no tiene la opción de reinsertarse en la sociedad. Por este motivo, la cadena perpetua no se contempla en el Código Penal español, ya que el sistema penal de nuestro país se basa en dar la oportunidad a todo ciudadano de reinsertarse en la sociedad si las autoridades competentes lo consideran apto para ello.
¿Cuándo se aplica la prisión permanente revisable en España?
Como ya hemos mencionado anteriormente, los delitos a los que puede aplicarse la prisión permanente revisable en España son:
- Asesinatos agravados según el artículo 140 del Código Penal, como son:
- Cuando la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona “especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”.
- Cuando se comete el asesinato después de haber cometido un delito contra la libertad sexual sobre la víctima.
- Cuando el autor del asesinato pertenece a una organización criminal.
- Cuando el autor es condenado por la muerte de más de dos personas.
- Asesinato del Rey de España, su cónyuge o sus herederos.
- Asesinato de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en España.
- Asesinatos cometidos por grupos terroristas.
- Genocidios y crímenes de lesa humanidad.
¿En qué circunstancias puede suspenderse la prisión permanente revisable?
En principio, la prisión permanente revisable puede extenderse durante toda la vida del reo. No obstante, el Código Penal establece varias posibilidades de revisión por parte de los tribunales para que la pena pueda suspenderse con anterioridad si se cumplen ciertos requisitos, como son:
- Haber cumplido al menos:
- Los primeros 25 años de condena de forma general.
- Los primeros 30 años de condena cuando al menos dos de los delitos por los que el preso ha sido condenado estén penados con prisión permanente revisable, o uno de ellos lo esté y las penas de los otros sumen más de 25 años.
- Los primeros 28 o 35 años de condena para delitos de terrorismo, variando en función de la duración del total de las penas impuestas.
- Estar clasificado en tercer grado.
- Que el tribunal determine que hay un pronóstico favorable de reinserción social, considerando aspectos como “la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas” (art. 92.1.c).
- En el caso de delitos de terrorismo, demostrar el abandono de dicha actividad y colaborar con las autoridades para impedir nuevos delitos o identificar a personas responsables.
¿Cuáles son los límites máximos para el resto de penas en España?
La prisión permanente revisable es la única pena en España que no tiene un límite máximo de años de condena. Para el resto de delitos, el límite ordinario es de 20 años, aunque también existen otros límites extraordinarios en función de los delitos cometidos:
- De 25 años, cuando el preso esté condenado por dos o más delitos, alguno de los cuales esté penado con hasta 20 años de prisión.
- De 30 años, cuando el preso esté condenado por dos o más delitos, alguno de los cuales esté penado con más de 20 años de prisión.
- De 40 años, cuando el preso esté condenado por dos o más delitos, de los cuales al menos dos estén penados con más de 20 años de prisión, o solo uno si se trata de delitos de terrorismo.