Desde Abogados Tenerife, podemos asesorarte en el ámbito del derecho Mercantil. Hoy tocamos un tema de actualidad como es el concurso de acreedores. Quizá te suene aquello de concurso de acreedor necesario y voluntario, pero ¿Qué son y en qué se diferencian?. Te lo contamos.
El concurso de acreedores.
Se trata de un procedimiento legal que se da cuando una persona física o jurídica se encuentra en un situación de insolvencia y es incapaz de afrontar las deudas contraídas.
Son casos cada vez más comunes y que han tenido su punto álgido tras la fuerte crisis en las que se sumergió el país tras los años 2007 y 2008. Casos de concursos de acreedores dados tras la quiebra de numerosas empresas o la suspensión de pagos.
Ahora bien, el concurso de acreedores, puede tener diferentes variantes y podemos encontrar el concurso de acreedor necesario o voluntario. A continuación te mostramos las diferencias.
Concurso de acreedor necesario o voluntario: ¿Es lo mismo?
No, aunque el concurso de acreedores sigue siendo el mismo procedimiento, la diferencia entre ambas tipologías radica en el sujeto que insta a la solicitud del mismo.
Es decir, si por ejemplo, el concurso de acreedores es solicitado por el deudor – quien ha contraído las deudas y es incapaz de pagar- estaremos ante una situación de concurso de acreedores voluntario.
Suele ser habitual ante todo cuando hay complicaciones económicas en compañías en las que las deudas a las que tienen que enfrentarse pueden acarrear sanciones. En ocasiones la declaración del concurso de acreedores voluntario, puede evitar algunas situaciones desagradables, o al menos ciertos empresarios, buscan evitar las consecuencias y responsabilidades del endeudamiento.
La Ley Concursal Artículo 5, regula este hecho y obligará al deudor a declarar el concurso en los dos meses siguientes al conocimiento de tal situación.
Por otro lado, el concurso de acreedores necesario, es aquel que se solicita por parte del acreedor. Ahora bien, hay determinados requisitos que se deben cumplir para poder tomar medidas y realizar esta petición. Algunas de estas se encuentran en el artículo 2.4 de la LC:
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Ahora bien, cada caso es diferente, por ello, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros para que podamos asesorarte de manera personalizada y realizar los procedimientos y solicitudes necesarias ante un concurso de acreedores bien voluntario o bien necesario.