Conocer las leyes españolas, primero la constitución

Repaso legal a nuestra principal norma reguladora, la constitución española analizada por sus abogados.
La constitución española se caracteriza por los siguientes factores:
1. Escrita. Continúa el camino iniciado en las Constituciones norteamericana y francesa, en contra del carácter preferentemente consuetudinario del constitucionalismo británico, es decir no es una constitución, la española, basada en la costumbre.
2. Codificada y cerrada en oposición al sistema de leyes diversas y Constitución abierta en la que se basan las Leyes Fundamentales, es decir, no hay diversos textos que formen una Constitución; en España sólo hay un único texto.
3. Se trata de una Constitución que define un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental.
4. Es fruto de la conciliación o del compromiso ideológico, lo que se denominó en su día corno consenso.
5. Como consecuencia de todo lo anterior es también una Constitución imprecisa y ambigua en algunos aspectos; esto se hace deliberadamente para permitir gobiernos con orientaciones políticas diversas. Se hace en ocasiones para la remisión de las leyes orgánicas y ordinarias por lo que también se habla de una Constitución sin acabar.
6. A pesar de las influencias que se señalan más adelante, a la Constitución no le falta originalidad en las soluciones adoptadas.
7. Se dice también que es una Constitución adecuada a la sociedad que trata de regir y una Constitución potencialmente transformadora de la sociedad en sentido progresista, a pesar de que es un texto más pragmático que ideológico.
8. Es también una Constitución extensa y prolija (la más larga de las Constituciones Españolas, a excepción de la de 1812), con sus 169 artículos.
9. Es una Constitución rígida por su procedimiento agravado de reforma.
10. Se ha de destacar que la Constitución aparece como una norma jurídica de aplicación directa; no sólo es la norma primaria que establece el sistema de fuentes del Derecho, sino que ella misma es la fuente de Derecho, es decir, origen inmediato de derechos y obligaciones. Por tanto no hace falta esperar a las Leyes que la desarrollen, sino que se puede aplicar de inmediato.
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