Denuncias falsas en divorcios y separaciones

Pese a que este tema que puede resultar muy polémico y está de rabiosa actualidad, las denuncias falsas son una realidad que afecta a todo el mundo, tanto hombres como mujeres. Muchos sectores de diferentes ideas e ideologías se empeñan en negar su existencia, pero la triste realidad es que se interponen un número nada despreciable de denuncias falsas a lo largo del año en España.

¿Qué son y por qué las debemos tener en cuenta?

Las podemos encontrar en casi cualquier campo del derecho, pero sin duda alguna, es en el Derecho de Familia donde más abundan este tipo de denuncias. Divorcios o separaciones, son situaciones que pueden generar mucho odio, rabia y rencor por ambas partes, y la denuncia falsa es una herramienta muy efectiva para neutralizar a tu “oponente” en el proceso.

Antes de entrar en profundidad, debemos establecer qué es una denuncia falsa: para empezar es un delito tipificado en el Código Penal (artículo 456 y 457) “Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados” Como pueden leer en la última parte del artículo, los o las responsables de denunciar falsamente y ser pillados serán sancionados con penas que pueden ir desde los 6 meses hasta los 2 años de cárcel según la gravedad y el proceso judicial.

Pongamos un ejemplo que ayudará a entender mejor el concepto: una pareja está en proceso de separación; una de las partes le guarda un terrible rencor a la otra y decide, un sábado por la noche (casualmente) denunciar a la otra persona por violencia doméstica (por ejemplo). La persona denunciada es llevada a los calabozos, donde tendrá que permanecer encerrada hasta el lunes (que será cuando pase a disposición judicial) pasando por una angustia física y psicológica de la que difícilmente se recuperará (añadiendo que la persona es, además, inocente hasta que se demuestre lo contrario; artículo 24.2 de la Constitución Española). Hasta que exista una sentencia firme, lo normal será que se interponga una orden de alejamiento de 500 metros para el acusado (artículo 48 del Código Penal) y una clara desventaja a la hora de conseguir custodias compartidas si hay hijos de por medio o cualquier tipo de bien (como la casa, por ejemplo).

A todo esto, hay que añadirle que si no existen testigos de que exculpen a la persona acusada, se le dará credibilidad extraordinaria a la “supuesta víctima” siempre que:

  • La incriminación sea persistente (no haya contradicciones en las declaraciones)
  • Haya ausencia de credibilidad subjetiva (no existan motivos claros para denunciar a la otra persona, como quedarse con los hijos, bienes, etc.)
  • Haya evidencia periférica que corrobore la declaración (existencia de un parte de lesiones que otorga más credibilidad a la supuesta víctima)

¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de denuncias?

Vistos los puntos anteriores, la persona acusada tiene muy difícil salir absuelta de ahí a no ser que concurran una serie de acontecimientos extraordinarios (como la negativa a declarar de la persona que denuncia). ¿El resultado? El nombre de una persona manchado con antecedentes penales injustos (y todos los efectos que ellos conllevan) y un daño físico y psicológico que puede derivar en depresiones o en peores finales.

Y no son solo los daños psicológicos, las penas de cárcel para una persona denunciada por violencia doméstica, (si no se llega a demostrar que la denuncia es falsa o, no se llega a un acuerdo con la otra parte) pueden ir desde los 6 meses hasta los 12 años de cárcel; artículo 147 (penas por lesiones en general), 148 (dirigido a lesiones producidas a la pareja, cónyuge, familiares…) del Código Penal con los agravantes recogidos en los artículos inmediatamente posteriores 149-154 (abarcan desde las lesiones en órganos vitales hasta la mutilación genital o daño psicológico)

¿Qué podemos hacer antes una denuncia de este tipo?

Hay diferentes formas de actuar ante una denuncia falsa:

  • Lo primero será contactar con abogados de calidad y expertos en la materia que consigan el archivo del caso y una sentencia absolutoria
  • Querellarse en vía penal o bajo demanda en vía civil frente al denunciante falso, exigiendo una indemnización por los daños que se hayan podido causar.

Como se ha podido ver, nos encontramos ante una situación que puede llegar a ser muy injusta para la persona afectada por una denuncia falsa y que puede causar diversos daños tanto a nivel físico como, sobre todo, a nivel psicológico.

Hemos de luchar contra este tipo de procedimientos para que se produzcan lo menos posible y los procesos de separación o divorcio sean los más justos y equitativos posibles. Desde Abogados de Tenerife, estamos concienciados con la causa y estaremos encantados de ofrecerte ayuda y atención personalizada ante estos casos, puedes contactar con nosotros cuando lo estimes necesario.

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