La veracidad de la información es algo que todo el mundo que actúa es fundamental en los medios de comunicación.
Si el derecho de rectificar si se ejercita bien se pueda corregir su anterior conducta anti-jurídica y quedar eximido de responsabilidad. En el artículo 20, primer apartado, letra D establecía el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. La libertad si es veraz. El concepto de veracidad supone que la información que se facilite sea cierta, tenga un razonable fundamento, pero tiene que ser midiendo o evaluando que no vulnere o se extralimite en ese ejercicio de veracidad de la información derechos o libertades como son la intimidad. Que sea cierta la información, que tenga un cierto fundamento, que haya una base para constatar la información.
El Constitucional dice esto porque a veces un medio de información no sería de recibo que las noticias de un telediario no fueran veraces. Si esa información no se tienen todos los datos no se pueden inventar, no se pueden adelantar datos que no están contratados. Lo que no se puede es decir algo que no está contrastado.
Se posibilita el ejercer el derecho de rectificación, pero está regulado, hay un cómo para hacerlo. Se debe hacer en la misma hora de audiencia, una equivalencia y que se reconozca claramente la rectificación (las disculpas). Si se está ejerciendo de esa manera y se comprueba hay una exención de responsabilidad.
El tipo de responsabilidad:
- Culpa o negligencia: falta de diligencia de vida. La debida diligencia profesional. La responsabilidad más allá de la culpa, cuando hay dolo (animo de dañar, intención). Cuando no se puede probar la intención queda la culpa.
- Responsabilidad objetiva: cuando el resultado sea perjudicial. Ej: responsabilidad ambiental- el que cause un daño de ese tipo se paga.
- Responsabilidad colectiva o individual.