Despido durante el estado de alarma por coronavirus

La crisis ocasionada por el coronavirus, ha impacto enormemente en el ámbito laboral en cualquier país, por lo que muchas empresas se han visto en la obligación de implantar expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), ya que las limitaciones impuestas por el gobierno para frenar la expansión del coronavirus, han ocasionado una disminución de actividad en un extenso número de sectores profesionales.

Sin embargo, algunas personas que no forman parte del ERTE, han sido despedidas de su puesto de trabajo y aún no tienen claro sus derechos, por ello a continuación te daremos a conocer qué es lo que dice la ley con respecto a los despidos de personal, que están fuera del ERTE durante el estado de alarma por el coronavirus.

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¿Se puede despedir personal durante el estado de alarma por coronavirus?

Antes que nada, se debe tener en cuenta el articulo número 2, el cual es el Real Decreto-Ley 9/2020 del 27 de marzo, donde se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para disminuir los efectos derivados por el coronavirus.

Se establece que, no es permitido realizar extinciones de trabajo ni despidos, cuando se esté justificado en fuerza mayor o en causas objetivas económicas, organizativas, técnicas y de producción, en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y una reducción de jordana previstas en los 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo.

Es de suma importancia señalar que, esta prohibición de despedir a alguien por los motivos antes señalados, únicamente se aplicará desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2020 del 27 de marzo, el cual fue publicado el día 28 de marzo del 2020, tal como lo recalcan diferentes abogados.

De la misma forma, también es de suma importancia reaccionar ante un posible despido. Así que, imagina que tengas algún síntoma ocasionado por el coronavirus, pero no te dan de baja por la saturación que se puede encontrar en la sanidad. Entonces, en este caso si te logran despedir, el despido sería nulo o subsidiariamente improcedente, ya que dicho trabajador está pasando su periodo de cuarentena en su casa, con la baja médica que se le fue concedida previamente antes del despido.

¿Qué pasa si despiden a una persona con contrato temporal? ¿Tendrá derecho a algún subsidio?

Con la norma aprobada por el Gobierno, se podrá recibir un subsidio de desempleo excepcional. De esta manera, el contrato temporal para las personas trabajadoras que se les hubiera liquidado su contrato de duración determina de que, al menos dos meses de duración, siempre y cuando se haya realizado previamente a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, donde se declara el estado de alarma y además, no se contará con la cotización necesaria para acceder a otro subsidio o prestación.

La duración que posee o integra este subsidio será de manera excepcional por un mes, pero éste podrá ser ampliable si se determina por el Real Decreto-Ley, además solo se le será reconocido a aquellas personas que se encuentren afectadas por la pérdida de un contrato con duración determinada, donde se incluyen los contratos de relevo, formativos o de interinidad, y que cumplan con los requisitos que se les presentan. El costo o la cuantía que integra este subsidio, consistirá en ser una ayuda mensual de un 80% del IPREM mensual que se encuentra vigente.

¿Se podrá tener derecho a paro si se presenta una carta de baja voluntaria durante el estado de emergencia?

La baja voluntaria en el contexto actual por la crisis provocada por el coronavirus, no le otorga al trabajador derecho al discernimiento de una prestación por desempleo, por lo que no tendría derecho a paro. Todo esto se puede contemplar en la Ley General de la Seguridad Social en el Art. 267.2, donde se establece que el cese voluntario por parte del trabajador, no es considerado en ser una situación legal de desempleo, además no permite solicitar prestaciones de desempleo.

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