En el mundo del Derecho sucesorio, dos figuras suelen generar confusión entre quienes se enfrentan a una herencia: el legado y el heredero. Aunque ambos participan en la distribución de bienes tras el fallecimiento de una persona, sus roles, derechos y obligaciones son muy distintos. Comprender estas diferencias es esencial para garantizar una correcta planificación patrimonial (te explicamos por qué es importante tener testamento) o para afrontar un proceso hereditario con seguridad jurídica.
Por ello, desde Abogados Tenerife, despacho especializado en derecho hereditario en Canarias, aclaramos los puntos clave que toda persona debe conocer. Nos apoyamos en nuestra amplia experiencia ofreciendo asesoría jurídica en herencias, testamentos y sucesiones, con un enfoque claro, preciso y adaptado a cada caso.
Qué es un heredero y qué implica serlo
El heredero es la persona llamada a recibir, de forma total o parcial, el patrimonio del causante —es decir, de la persona fallecida—. Esto incluye tanto bienes como derechos y obligaciones. Puede tratarse de un heredero nombrado en testamento (heredero voluntario) o, si no existe testamento, designado por la ley según el orden sucesorio establecido en el Código Civil (ver Código Civil en el BOE).
Aceptar una herencia no solo significa recibir bienes, sino también asumir posibles deudas. Por esta razón, es esencial que el heredero esté bien asesorado antes de tomar cualquier decisión.
Derechos del heredero:
- Derecho a la aceptación o renuncia de la herencia.
- Derecho a reclamar su parte legítima si ha sido injustamente excluido del testamento.
- Derecho a gestionar y disponer de los bienes heredados.
Obligaciones del heredero:
- Asumir las deudas y cargas del causante, salvo que opte por la aceptación a beneficio de inventario.
- Respetar los derechos de otros herederos y legatarios.
- Liquidar impuestos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Qué es un legado y cómo funciona
El legado es una disposición testamentaria en la que el testador asigna un bien específico (dinero, joyas, propiedades, etc.) a una persona determinada, llamada legatario. A diferencia del heredero, el legatario no responde por las deudas del causante ni tiene participación global en la herencia, salvo que así se establezca expresamente.
Esta figura permite al testador distribuir concretamente partes de su patrimonio sin alterar la estructura general de la herencia.
Características del legado:
- El legatario solo recibe lo que expresamente se le haya asignado.
- No puede reclamar otros bienes que no estén especificados.
- No asume deudas ni cargas hereditarias.
Tipos comunes de legados:
- Legado de cosa específica: una vivienda, un coche, una obra de arte.
- Legado de cantidad: una suma de dinero concreta.
- Legado de usufructo: uso y disfrute de un bien sin adquirir su propiedad.
- Legado de liberación: perdón de una deuda del legatario hacia el testador.
Legado de cosa específica
Este tipo de legado atribuye al legatario un bien concreto y perfectamente identificado en el testamento. Puede tratarse de un bien inmueble, un vehículo, una obra de arte o cualquier objeto material de valor personal o económico.
“Lego a mi sobrino Juan la vivienda situada en la calle La Noria, nº 12, de Santa Cruz de Tenerife”
Este legado sólo será válido si el bien pertenecía al testador al momento de su fallecimiento. Si el testador lo vendió en vida, el legado se extingue.
Legado de cantidad
Aquí el testador dispone que el legatario reciba una suma concreta de dinero. Es fundamental que el testamento especifique si esta cantidad debe entregarse con cargo a la masa hereditaria o a un heredero en particular.
“Lego a mi ahijada María la cantidad de 10.000 euros con cargo a mi cuenta bancaria en la entidad XYZ”
Este legado es frecuente para beneficiar económicamente a una persona sin modificar el reparto general de los bienes entre los herederos.
Legado de usufructo
Otorga al legatario el derecho a usar y disfrutar de un bien (mueble o inmueble) sin ser su propietario. Es útil, por ejemplo, cuando se quiere beneficiar al cónyuge supérstite sin alterar la propiedad final para los hijos.
“Lego a mi esposa el usufructo vitalicio de mi vivienda habitual”
El usufructuario no puede vender el bien, pero puede habitarlo o incluso alquilarlo, percibiendo las rentas mientras dure el usufructo.
Legado de liberación
En este caso, el testador exonera al legatario de una deuda previa que tenía con él. Se utiliza como forma de agradecimiento o para equilibrar patrimonialmente a determinados familiares.
“Lego a mi yerno la condonación del préstamo personal que le concedí por importe de 5.000 euros”
Este legado debe especificarse claramente para evitar reclamaciones por parte de los herederos, quienes podrían intentar cobrar la deuda si no se deja constancia escrita.
Otros tipos menos comunes pero válidos
- Legado de alimentos: el testador garantiza el sustento (vivienda, comida, asistencia sanitaria) a una persona concreta.
- Legado de educación: cubre los estudios del legatario hasta cierto nivel o edad.
- Legado alternativo: se deja al legatario uno de entre varios bienes, a elección del heredero o del propio legatario.
- Legado de prestación: obliga a un heredero a realizar una determinada acción en favor del legatario (por ejemplo, pagar una pensión, sufragar un entierro o mantener un bien).
Diferencias clave entre heredero y legatario
En el ámbito de las herencias, muchas personas tienden a confundir los conceptos de heredero y legatario, creyendo que ambos roles implican lo mismo. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, sus efectos y responsabilidades son muy distintos. Identificar correctamente la figura que corresponde a cada persona implicada en una sucesión puede evitar problemas legales, disputas familiares y sorpresas fiscales no deseadas.
Los herederos asumen la titularidad global del patrimonio del fallecido, es decir, sus bienes, derechos y también sus obligaciones. En cambio, los legatarios sólo reciben un bien concreto que el testador les ha asignado expresamente en el testamento, sin adquirir responsabilidad sobre el resto de la herencia ni sobre sus cargas, salvo que se disponga lo contrario.
Concepto | Heredero | Legatario |
---|---|---|
Participación | Global en la herencia | Limitada a un bien específico |
Designación | Por testamento o por ley | Solo por testamento |
Deudas | Responde por ellas | No responde, salvo disposición expresa |
Derechos sucesorios | Puede reclamar legítima y otros derechos | No tiene derechos sobre el resto de la herencia |
Obligaciones fiscales | Más complejas | Limitadas y directas sobre el bien recibido |
Como se aprecia, el heredero tiene una implicación más profunda en todo el proceso sucesorio. No solo recibe los bienes, sino también las obligaciones del causante, lo que puede derivar en trámites más complejos y decisiones estratégicas (como aceptar la herencia a beneficio de inventario). En cambio, el legatario, al estar vinculado a un bien concreto, generalmente se enfrenta a menos trámites y menor carga fiscal, aunque no tiene voz ni voto sobre el resto del patrimonio.
En Abogados Tenerife, nos encargamos de asesorar a nuestros clientes desde el primer momento, ayudándoles a determinar si les conviene actuar como herederos o legatarios, y gestionando todo el proceso con seguridad jurídica y cercanía profesional.
Cuándo es recomendable actuar como heredero o legatario
Aceptar una herencia o recibir un legado no es simplemente una cuestión de voluntad: es una decisión con repercusiones jurídicas, económicas y personales que conviene meditar cuidadosamente. Tanto herederos como legatarios tienen derechos, pero también obligaciones y riesgos distintos, por lo que elegir cómo intervenir en una sucesión debe basarse en un análisis profesional de cada caso.
Desde nuestra experiencia en Abogados Tenerife, despacho con sólida trayectoria en el derecho sucesorio canario, aconsejamos encarecidamente una revisión jurídica completa del testamento y del inventario de bienes y deudas antes de aceptar cualquier disposición. Este paso es clave para evitar sorpresas y garantizar que se actúe conforme a los intereses reales del beneficiario.
Cuándo optar por ser heredero
Ser heredero puede ser recomendable en las siguientes circunstancias:
- El patrimonio neto del causante es mayoritariamente positivo.
- Se desea tener control y decisión sobre todo el conjunto de bienes heredados.
- No existen conflictos familiares o estos se pueden gestionar adecuadamente (más información sobre conflictos entre herederos).
- Se cuenta con apoyo profesional para realizar la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad ante posibles deudas ocultas.
- Se desea consolidar el patrimonio familiar o mantener propiedades en común.
No obstante, si el causante dejó deudas importantes, el heredero responde por ellas con su propio patrimonio, salvo que haya aceptado la herencia con beneficio de inventario. Por eso, este análisis es tan crucial.
Cuándo optar por ser legatario
Actuar como legatario suele ser más recomendable cuando:
- Se desea recibir un bien específico sin implicarse en la totalidad de la herencia.
- Se quiere evitar responsabilidades por deudas del causante.
- El testamento contempla un legado claro y viable, sin conflictos previsibles.
- Se trata de un beneficio puntual y no se requiere tomar decisiones sobre el resto del caudal hereditario.
- Se tiene interés en una propiedad concreta (por ejemplo, una vivienda) que no requiere intervención ni copropiedad con otros.
Aun así, el legatario no siempre tiene la garantía inmediata de recibir su legado: este debe ser entregado por el heredero o por el albacea, y en ocasiones surgen retrasos o incluso disputas. Por tanto, la asistencia legal sigue siendo recomendable.
Gestión profesional de herencias y legados en Tenerife
Contar con asesoría jurídica especializada en estos casos no solo aporta seguridad, sino que también evita disputas familiares y pérdidas económicas. En nuestro despacho, prestamos asistencia integral en planificación sucesoria, redacción de testamentos, aceptación de herencias, legados y procedimientos judiciales sucesorios.
Además, ofrecemos servicios como:
- Estudio fiscal previo a la aceptación de herencia.
- Acompañamiento notarial y registral.
- Negociación entre herederos y legatarios.
- Defensa jurídica ante impugnaciones testamentarias.
Muchos clientes nos contactan ante dudas sobre si deben actuar como herederos o legatarios, o si pueden rechazar una disposición testamentaria. En Abogados Tenerife, analizamos cada caso desde un enfoque preventivo y resolutivo.
Contamos con un equipo multidisciplinar que incluye abogados civilistas, fiscalistas y expertos registrales, lo que nos permite abordar tanto las herencias sencillas como las más complejas, incluyendo herencias internacionales o con bienes en distintas comunidades autónomas.