Existen muchas preguntas sobre las diferencias que existen entre los tipos de regímenes económicos que se establecen a la hora de firmar el contrato matrimonial. Ahora bien, los problemas suelen aparecer cuando se llevan a cabo los trámites del divorcio. A continuación te lo contamos todo sobre la separación de bienes y el régimen de gananciales para despejar todas tus dudas.
El régimen económico matrimonial
El conjunto de normas y directrices, previamente pactados, que marcarán los intereses económicos durante el matrimonio, forman el régimen económico matrimonial.
Es importante estar bien asesorado antes de celebrar el matrimonio sobre el régimen económico matrimonial que es más conveniente seguir. Contacta con Lapeña&DeBenito, abogados especializados en el derecho de familia.
Régimen de gananciales: En qué consiste.
Se trata de un Régimen, por el cual, los bienes de ambas partes se hacen comunes. Esto quiere decir, que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de las partes, serán también de la propiedad del otro cónyuge.
Esto implica por tanto, que ante la disolución del matrimonio o fallecimiento de una de las partes, los bienes de la pareja se dividirán a partes iguales, haya aportado más uno u otro. Dicho régimen, puede ser positivo o negativo según el patrimonio y los ingresos de cada pareja, lo que está claro es que va a determinar en buena medida la firma del divorcio.
Ahora bien, existen dos tipos de bienes, privativos y gananciales. Según su naturaleza, se tendrán en cuenta a la hora de hacer la liquidación del Régimen de gananciales o no.
Bienes gananciales.
Son aquellos que sí van a estar afectados por la firma de un Régimen matrimonial de gananciales. Aparecen regulados en el artículo 1.347 del Código Civil, es aquí donde se enumeran los siguientes bienes
Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Bienes privativos.
En este caso, los bienes privativos, son aquellos que no van a ser propiedad de ambos, sino que son propiedad exclusiva de uno de ambos cónyuges. Esto se debe por ejemplo a que han sido adquiridos o bien antes de la sociedad matrimonial o han sido ganancias derivadas de una herencia sucesión o donación.
En el código Civil, aparecen enumerados en el artículo 1346 de la siguiente manera:
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Como vemos, el Régimen de gananciales puede ser algo más complejo de lo que se espera y lo que está claro es que afectará en buena medida en el momento de la firma del divorcio y ante todo en la posterior situación económica y patrimonial de cada una de las partes.
El régimen de sociedad de gananciales es el régimen por defecto en España. En aquellos casos en los que se acuda al divorcio o separación y no se haya registrado un régimen económico matrimonial previamente, se regirá la liquidación siguiendo el supuesto de haber convivido bajo un régimen de sociedad de gananciales.
La Separación de Bienes
El Régimen Económico Matrimonial de la Separación de Bienes tiene como característica principal la propiedad individual de los bienes de cada cónyuge, tanto los que hayan adquirido antes del matrimonio como los de después. Cada uno de los cónyuges conserva las propiedades de todos los bienes, cada cónyuge mantendrá su patrimonio de manera independiente.
Un régimen económico perfecto para asegurarte el bienestar económico si hay ruptura matrimonial, una de los regímenes económicos más solicitados por parejas que van a casarse. Régimen económico regulado por el artículo 1437 del Código Civil.
Mediante un acuerdo ciertos bienes pueden ser propiedad de ambos si no hay inconveniente, por ello, aquellos bienes que no se hayan establecido bajo este régimen económico pertenecerán a ambas partes por igual.
¿Cuándo se rige el matrimonio por el régimen de separación de bienes?
Normalmente este régimen económico sucede cuando los cónyuges lo pactan de forma expresa previamente al matrimonio o cuando se hayan establecido capitulaciones matrimoniales. Puede darse la ocasión en la que se haya decidido finalizar el régimen de gananciales y pasar al régimen de separación de bienes.
Tipo de separación de bienes.
Podemos hablar de dos variantes dentro de la separación de bienes, y esto puede hacer que las líneas entre este tipo de régimen y el de gananciales se desdibujen.
Podemos encontrar tanto una separación de bienes total o parcial. Para el caso de la total, se establece que tras el divorcio, los bienes aportados por cada una de las partes, dispondrá de sus bienes, ya sean privativos, o adquiridos durante el matrimonio. La obligación que aparece por tanto para que este régimen sea justo es que ambos cónyuges aporten sostenimiento económico al matrimonio de manera proporcional a sus ingresos.
Por otro lado, hay parejas que deciden acogerse a un término medio, la separación de bienes parcial, muy similar a la sociedad de gananciales. En este caso, los bienes privativos (anteriores al matrimonio) si que seguirán siendo propiedad de manera individual por cada una de las partes. Pero para el caso de los bienes obtenidos de manera común durante el matrimonio, se repartirán por igual entre ambas partes.
Por esta razón decimos que la línea entre ambos regímenes puede ser muy fina y hay que tener en cuenta todas estas consideraciones a la hora de establecer el régimen que más nos interesa. Hay diferentes aspectos a tener en cuenta a la hora de contabilizar los rendimientos que se ha aportado por cada una de las partes, esto es lo que hace mucho más complicada la separación de bienes cuando se da un divorcio. Pero por otro lado, la ventaja recae en que cada una de las partes se queda con la parte que le corresponde según lo aportado durante la unión.
El trabajo en el hogar en la separación de bienes.
Muchas veces es complicado establecer la contribución de cada cónyuge al matrimonio, y todavía más cuando uno de ellos se dedica al trabajo en el hogar. Para estas situaciones, el Código Civil contempla lo siguiente:
Más concretamente, el artículo 1438 explica:
[…]El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Por tanto, podemos ver que el trabajo en el hogar sí es una manera de cumplir con la contribución al matrimonio y podría ser posible una compensación tras liquidar el régimen de separación de bienes. Ahora bien, a través de diferentes sentencias del TS se han dado diferentes casos en cuanto a las cuantías de la compensación por el trabajo en el hogar y sobre la aceptación o no de este tipo de demandas.
Como el artículo 1438 no especifica cómo valorar el trabajo para el hogar, entra el juego el juicio del profesional para determinar si se debe hacer por el salario mínimo o por el salario que cobraría un tercero por realiar el mismo trabajo que la pareja que se ocupó del trabajo en el hogar.
Por otro lado, debe ser demostrable y lo que es más importante, a través de diferentes sentencias, se entiende que el artículo 1438 considera que para poder reclamar una compensación por la contribución al matrimonio en un régimen de separación de bienes, esta ha tenido que ser la ÚNICA tarea llevada a cabo. Es decir, en los casos en los que una de las partes, se ha dedicado al trabajo de la casa, y además, ha realizado otros trabajos fuera del hogar, no han tenido derecho a esta compensación. Esto se debe a que se considera que la realización de los trabajos en el hogar no han supuesto una pérdida de oportunidades laborales o económica para esta parte del matrimonio.
Como vemos a la hora de valorar el trabajo para el hogar y cómo contribuye concretamente al matrimonio es un asunto que encarna cierta problemática. Cada caso es diferente y hay que estudiar diferentes circunstancias, por ello, te recomendamos que acudas a los expertos. Desde Abogados Tenerife, te asesoramos de manera personalizada para que en caso de divorcio, la liquidación de la separación de bienes se lleve a cabo de manera ágil, pacífica y siempre buscando tu beneficio.
Otras consideraciones del Régimen económico matrimonial.
El régimen económico matrimonial es de vital importancia en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, puesto que dispondrá que puede disfrutar del resultado de los bienes aportados durante la vigencia del matrimonio.
En el caso en el que se haya hecho disfrute de sociedad de gananciales, y al estar todo bajo el nombre de ambas partes puede resultar más sencillo el trámite. Sin embargo, en aquellos casos en los que haya separación de bienes, y por ejemplo, hayan comprado una casa en común en la que cada una de las partes ha aportado la mitad, directamente esa parte pasará a su sucesor.
Es importante destacar que el régimen económico matrimonial puede ser cambiado durante el matrimonio a través de las denominadas capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos que regulan el régimen económico matrimonial y deben ser inscritos en el Registro Civil para hacerse oficiales.
Estas capitulaciones deben inscribirse junto a la inscripción del matrimonio para que sean dictadas oficialmente. Si se hacen antes de la celebración del matrimonio, el régimen económico matrimonial marcado empezará a hacerse vigente a partir de la celebración del matrimonio, para lo que existe un plazo de un año.
Si por el contrario se ha decidido realizar un cambio en el régimen económico matrimonial a través de unas nuevas capitulaciones matrimoniales, entrarán en vigor en el momento en el que se realicen. Si no ha existido durante un periodo entre las capitulaciones matrimoniales y el casamiento ningún régimen económico matrimonial pactado este periodo se liquidará en base al régimen de sociedad de gananciales, ya que es por defecto el vigente en España. El matrimonio no solo supone generar un vínculo a largo plazo en el plano personal, también tiene cambios en el patrimonio.
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