La tecnología y las redes sociales ya forman parte de nosotros. Por eso, es habitual que compartamos en nuestras redes sociales tanto fotografías como vídeos de nuestra vida privada. Además, normalmente, las compartimos diariamente sobre qué hacemos, dónde estamos y con quién.
Hoy en Lapeña & De Benito te contamos algunos aspectos importantes sobre las cuestiones legales respecto a las fotografías de menores.
Se debe tener cuidado a la hora de publicar fotos de hijos en redes sociales
Para poder publicar fotos de menores en redes sociales se necesita autorización expresa o tácita de los dos padres. Para evitar sustos, es necesario que los dos padres autoricen que su hijo menor aparezca en cualquier publicación o plataforma.
Derecho a la intimidad personal y a la propia imagen
El honor, la intimidad y la imagen son derechos fundamentales de cualquier persona, ya sea mayor o menor de edad. Esto se recoge en el artículo 18 de la Constitución y en él se reconoce que es facultad exclusiva del titular el difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, el titular puede evitar o impedir la reproducción y su difusión, independientemente de cuál sea su finalidad.
Para los casos de los menores de edad, se debe regir un principio fundamental a la hora de tomar decisiones que les pueda afectar, y es conseguir su interés y bienestar.
Es decir, hasta la mayoría de edad del hijo o su independencia, no podrá dar su validez o consentimiento. Serán sus padres o sus representantes legales quienes tengan que prestarlo por él. De esta manera, deberán valorar en qué medida incide la publicación en su imagen personal, en su privacidad y si en un futuro puede resultarle cómoda o no.
Las publicaciones pueden afectar a la patria potestad
Publicar fotos y vídeos de un menor en redes sociales no pertenece en exclusiva al titular de la guardia y la custodia. Los dos progenitores serán, en ejercicio conjunto de la patria potestad, los que autoricen o prohíban estas publicaciones para asegurar que el interés del menor esté protegido.
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El Tribunal Supremo asegura que en estos aspectos siempre es necesaria la autorización previa, tácita o expresa, del otro progenitor y no puede imperar la excepción contemplada en el artículo 156 del Código Civil que indica que “serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
¿Qué ocurre si no tengo la autorización del otro progenitor?
Si se diera el caso en el que uno de los progenitores sube una fotografía o vídeo del menor en redes sociales sin el consentimiento del otro, éste podría interponer acciones legales para conseguir que se retiren las redes sociales y prohibir expresamente que se vuelvan a realizar acciones de este tipo.
Si se cumple esta prohibición o se realizan publicaciones que atentan contra el honor, la reputación o la privacidad del honor, podría alterarse el régimen de guarda y custodia que está establecido.
Lo recomendable es que los dos progenitores tengan el consentimiento del otro antes de subir cualquier contenido del menor a Internet. Además, se sebe evitar la sobreexposición del menor en redes sociales o cualquier otro medio.
Aunque es cierto que en temas de menores no hay una solución válida para todos los casos, porque hay que analizar todas las circunstancias individuales de cada caso concreto.
En Lapeña & De Benito contamos con profesionales en derecho civil que pueden ayudarte a resolver cualquier conflicto de estas circunstancias. No dudes en contactar con nosotros s, te atenderemos encantados.