Cuando un familiar fallece y nos encontramos ante la herencia siempre nos queda la duda de si somos beneficiarios de la misma. Miles de preguntas nos abordan. ¿Seré beneficiario? ¿Es obligatorio aceptar la herencia? ¿Puedo renunciar? ¿Si hay deudas tengo que pagarlas?
Cuando nos toca gestionarla muchas veces no sabemos qué pasos seguir por ello tus Abogados en Tenerife resuelven tus dudas. Somos conocedores de que con la llegada de la crisis es cada vez más común que tras un fallecimiento los herederos se encuentren ante herencias con deudas. Evitar la herencia de deudas no es tarea fácil, por eso te orientamos.
¿Qué se debe hacer en estos casos?
Como bien es sabido el sucesor no solo hereda los bienes sino también las obligaciones, por ello tus Abogados en Tenerife te recuerdan que no es obligatoria aceptar una herencia y que se deben sopesar los pros y contras antes de aceptarla o rechazarla.
Cada caso es diferente y se debe valorar con cautela el supuesto antes de tomar la decisión final. Por ello, Lapeña & De Benito, tus abogados en Tenerife especializados en herencias y sucesiones, te ayudamos en este duro proceso.
En principio, todas las deudas del fallecido deben ser pagadas y resueltas. Según decidamos la aceptación o rechazo estas deudas serán gestionadas de una forma u otra. Estas decisiones son irrevocables, se realizan en su totalidad y se sigue un proceso judicial hasta finalizar el proceso de sucesión. No se puede aceptar parcialmente una herencia ni imponer condiciones, del mismo modo tampoco se puede elegir un beneficiario que acepte o rechace la herencia hasta 9 días tras el fallecimiento.
Quiero aceptar la herencia
Con la aceptación de la herencia el heredero manifiesta su deseo de recibir lo declarado previamente en el testamento por el fallecido o la legítima.
Desde Lapeña y De Benito os recomendamos aseguraros previamente que las deudas no superen los bienes a recibir porque entonces el heredero deberá responder a las mismas con todos sus bienes.
La aceptación puede realizarse de dos formas:
- De forma expresa. Puede aceptarse en documento privado o escritura notarial. Importante esta última en el caso de que el heredero desee vender los bienes a terceros.
- De forma tácita. La herencia se entiende aceptada debido a la toma de posesión de los bienes.
Si quiero rechazarla… ¿qué debo hacer?
Para rechazar la herencia debes manifestar tu deseo mediante escritura pública o judicialmente. Rechazando la herencia te evitarás tener que hacer frente a las deudas, aunque también estarás rechazando los bienes a recibir.
Esta opción es la más segura si tras analizar la situación se observa que las cargas a heredar junto a la aplicación de los impuestos de sucesiones superan los bienes.
En el caso de que haya más de un heredero se debe evaluar la situación en los casos en que sólo rechace la herencia una persona o la rechacen todos. Cuando sólo es una persona la que decide rechazar la herencia ante varios herederos su parte se reparte proporcionalmente entre los que sí la acepten.
Ante la situación en la que todos los herederos deciden rechazar la herencia se siguen las líneas de sucesión de herederos establecidas por grados de parentesco según la ley. Si los sucesores en la línea también deciden rechazar la herencia será la Comunidad Autónoma quien se haga cargo de los bienes.
¿Existe una opción intermedia?
Hay una vía en la que no optar por ninguna de las dos opciones más radicales, aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, se acepta la herencia de los bienes una vez satisfechas las deudas cubiertas con esos mismos bienes. Es decir, se resuelven todas las deudas del fallecido sin poner en riesgo el patrimonio del heredero.
Para escoger esta opción se debe manifestar el deseo ante notario o juez, se realizará un inventario de bienes y deudas para conocer la situación y se nombrará un administrador que se encargue de gestionar los pagos de deudas antes de que el heredero reciba la herencia resultante.