En Lapeña & De Benito sabemos que los trámites para recibir herencias y sucesiones pueden ser muy complicados. Hay que hacer mucha documentación tras la muerte de un familiar o allegado y además puede haber problemas y conflictos entre herederos.
Por ello, nuestro despacho de abogados quiere hacer este procedimiento mucho más sencillo y siempre velando por tus intereses.
Después de un fallecimiento, el Derecho de Sucesiones trata todos los aspectos relacionados con la transmisión de bienes y derechos del fallecido. Estas sucesiones pueden derivarse de un pacto o un testamento (individual o mancomunado) que respeten la legítima.
Qué ocurre tras el fallecimiento
Tras el fallecimiento se analiza la situación y se marca el procedimiento a seguir, que dependerá de si en el caso concreto existe o no testamento. De este modo se distinguirá entre herederos forzosos y legales, es decir, los marcados por el testamento y los marcados por la ley.
- Si existe testamento se realizará la última voluntad del difunto y será necesario el acuerdo unánime para la partición de la herencia.
- Si por otro lado nos encontramos ante un caso de fallecimiento sin testamento o éste se declara nulo estaremos ante una sucesión legítima, en estos casos la ley designará los herederos. Por ley los primeros herederos son los descendientes (hijos o nietos) a partes iguales, sino ascendientes a partes iguales (padre y madre). En el caso de no encontrarse líneas directas descendentes o ascendentes heredará su cónyuge.
Recibir una herencia: Documentos a aportar
Certificado médico de defunción.
El primer paso es obtener el certificado médico de defunción. Este certificado es expedido por el médico o personal oficial que reconozca el cuerpo. Es el certificado que acredita la muerte del familiar.
Certificado de Defunción al Registro Civil
Este Certificado debe ser solicitado en la ciudad en la que se ha producido la defunción, puesto que ha sido allí donde se ha gestionado el fallecimiento.
Para poder solicitar este certificado puedes hacerlo por tres vías:
- Personalmente en el Registro Civil, donde te informarán acerca de los trámites necesarios para obtenerlo.
- Por correo.
- En la página web del Ministerio de Justicia.
Certificado de Últimas Voluntades
En este certificado queda el registro de todos los testamentos que ha realizado el testador, así como el notario ante el que se han realizado. Gracias a este certificado se conoce el último testamento que queda en vigor, a dónde acudir para obtenerlo y conocer así como es la repartición de bienes y patrimonio y quiénes son los herederos.
Con estos dos certificados deberás acudir al notario ante el que se realizó el último testamento para conocerlo en detalle.
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por Fallecimiento
Probablemente, la persona fallecida contase con un Seguro de Vida, por lo que en este caso tendrás también que solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por Fallecimiento. En este certificado se conocen la cuantía y los beneficiarios del seguro. Será necesario contactar con la compañía para iniciar los trámites de garantías del seguro.
Tras todos estos trámites se podrá proceder a la aceptación o no de la herencia y su reparto.
Plazos para la reclamación de la herencia
Entre los coherederos no prescribe el derecho, sin embargo, sobre aquellos que puedan estar en poder de un tercero existen distintas opiniones.
Lo que se debe tener en cuenta es que un tercero en posesión de bienes que tú entiendes que pueden formar parte de tu herencia puede convertirse en propietario por la posesión de los mismos durante un determinado tiempo.
Aceptar o rechazar una herencia
Cuando un familiar fallece y nos encontramos ante la herencia siempre nos queda la duda de si somos beneficiarios de la misma. Miles de preguntas nos abordan. ¿Seré beneficiario? ¿Es obligatorio aceptar la herencia? ¿Puedo renunciar? ¿Si hay deudas tengo que pagarlas? Evitar la herencia de deudas no es tarea fácil, por eso te orientamos.
En principio, todas las deudas del fallecido deben ser pagadas y resueltas. Según decidamos la aceptación o rechazo estas deudas serán gestionadas de una forma u otra. Estas decisiones son irrevocables, se realizan en su totalidad y se sigue un proceso judicial hasta finalizar el proceso de sucesión. No se puede aceptar parcialmente una herencia ni imponer condiciones, del mismo modo tampoco se puede elegir un beneficiario que acepte o rechace la herencia hasta 9 días tras el fallecimiento.
Con la aceptación de la herencia, el heredero manifiesta su deseo de recibir lo declarado previamente en el testamento por el fallecido o la legítima.
Desde Lapeña y De Benito os recomendamos aseguraros previamente que las deudas no superen los bienes a recibir porque entonces el heredero deberá responder a las mismas con todos sus bienes.
La aceptación puede realizarse de dos formas:
- De forma expresa: Puede aceptarse en documento privado o escritura notarial. Importante esta última en el caso de que el heredero desee vender los bienes a terceros.
- De forma tácita: La herencia se entiende aceptada debido a la toma de posesión de los bienes.
Para rechazar la herencia debes manifestar tu deseo mediante escritura pública o judicialmente. Rechazando la herencia evitarás tener que hacer frente a las deudas, aunque también estarás rechazando los bienes a recibir.
Esta opción es la más segura si tras analizar la situación se observa que las cargas a heredar junto a la aplicación de los impuestos de sucesiones superan los bienes.
En el caso de que haya más de un heredero se debe evaluar la situación en los casos en que solo rechace la herencia una persona o la rechacen todos. Cuando solo es una persona la que decide rechazar la herencia ante varios herederos, su parte se reparte proporcionalmente entre los que sí la acepten.
Ante la situación en la que todos los herederos deciden rechazar la herencia, se siguen las líneas de sucesión de herederos establecidas por grados de parentesco según la ley. Si los sucesores en la línea también deciden rechazar la herencia, será la Comunidad Autónoma quien se haga cargo de los bienes.
Hay una vía en la que no optar por ninguna de las dos opciones más radicales, aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, se acepta la herencia de los bienes una vez satisfechas las deudas cubiertas con esos mismos bienes. Es decir, se resuelven todas las deudas del fallecido sin poner en riesgo el patrimonio del heredero.
Para escoger esta opción se debe manifestar el deseo ante notario o juez, se realizará un inventario de bienes y deudas para conocer la situación y se nombrará un administrador que se encargue de gestionar los pagos de deudas antes de que el heredero reciba la herencia resultante.
¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones?
Un punto a tener en cuenta para aceptar o rechazar la herencia radica en la cantidad a la que asciende el impuesto de Sucesiones.
¿Necesitas un abogado?
Expertos en testamentos, herencias y sucesiones
Los trámites de aceptación o rechazo de una herencia pueden ser laboriosos y la situación es complicada. Por ello, en Abogados Tenerife ponemos a tu disposición al mejor equipo de abogados especialistas. Velamos por tus intereses para resolver tus causas con la mayor rapidez.
Además, si estás pensando en redactar un testamento te asesoramos y llevamos a cabo los trámites necesarios para su validación. Siempre con el mejor trato humano siendo lo más importante para nosotros nuestros clientes.