La pareja de hecho supone la unión libre y pública entre dos personas bajo una relación de afecto, aunque no requiere contraer matrimonio el vínculo afectivo es similar. Esta pareja convive de forma estable, es una relación pública y llevan una vida estable con el fin de ser duradera. Para establecerse como pareja de hecho la unión puede ser tanto de carácter heterosexual como homosexual.
En Lapeña&DeBenito estamos especializados en derecho de familia. Resolvemos todas tus dudas.
¿Cómo puede constituirse formalmente este vínculo?
Para inscribirse como tal se puede hacer mediante una escritura notarial o acudir al Registro de parejas de hecho, para el cual es necesario cumplir ciertos requisitos con un periodo de convivencia mínimo y la exigencia o no de hijos según la regulación autonómica que se aplique.
Una vez inscritos la pareja de hecho adquiere tanto derechos como obligaciones, aunque no son iguales a los de las parejas casadas.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder inscribirse?
Cumplir estos requisitos es indispensable para poder constituir una pareja de hecho:
- No estar casado.
- Ser mayor de edad.
- Declarar la convivencia gracias a testigos que lo certifiquen.
- Al menos uno de los individuos que conforman la pareja debe estar empadronado en la Comunidad Autónoma y mostrarlo mediante el certificado de empadronamiento.
- Durante la inscripción presentar dos testigos además de la pareja.
La aportación de documentos que acrediten la existencia de la pareja puede servir de prueba de unión, como pueden ser contratos de cuentas corrientes conjuntas, arrendamientos, domicilio fiscal, designación de beneficiario de la Seguridad Social…
Del mismo modo hay una serie de límites a la hora de formar una pareja de hecho:
- No podrán constituir una pareja de hecho menores de edad no emancipados.
- No podrán constituir una pareja de hecho aquellos individuos ligados por vínculo matrimonial o por consanguinidad o adopción.
¿Quieres constituir una pareja de hecho? Aquí te dejamos el enlace para las inscripciones.
¿Qué régimen económico se establece?
En las parejas de hecho no existe ningún régimen económico por lo que debe estar definido legalmente, siendo gananciales, separación de bienes o partición de ganancias.
Por ello en las sucesiones existen limitaciones, ya que el que sobreviva no tiene derecho a heredar de su pareja y se seguirán los derechos sucesorios establecidos por la legítima.
En el caso en el que no se haya establecido por escrito el régimen de los convivientes, no podrá presuponerse el régimen de gananciales, por lo que la otra parte tendrá que acreditar sus derechos sobre los bienes que puedan establecerse como patrimonio común. Durante la liquidación se atribuirán los bienes a cada uno de los miembros.
Respecto a la vivienda en común dependerá del caso en el que se encuentre. Si la vivienda es propiedad de una de las partes, adquirida ante de la unión, se considerará bien de quien la adquirió. Teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que, tras un juicio, se otorgue el uso y disfrute a la otra parte y los hijos en común.
Si la vivienda se adquirió durante el vínculo como pareja de hecho hay que tener en cuenta si lo adquirió uno de los miembros, en este caso se aplicará la situación anterior, o si se ha considerado bien común mediante Escritura Pública.
En el caso en el que haya sido adquirida a partes iguales, en el supuesto en el que haya hijos, la parte del fallecido corresponderá a los mismos.
¿Qué ocurre si quiero romper ese vínculo?
En el caso de la ruptura de la pareja de hecho los pasos a seguir son los mismos que en la ruptura matrimonial. Es decir, la pareja de hecho se disuelve en los casos en los que se haya llegado al acuerdo en común, lo haya decidido una de las partes, uno de los dos fallezca, haya una separación de un periodo de más de 6 meses o una de las partes contraiga matrimonio.
La diferencia radica en los procedimientos a seguir, ya no son de mutuo acuerdo o contenciosos, pasarán a ser medidas paternofiliales (teniendo en cuenta si el matrimonio ha tenido hijos), conllevando también un convenio regulador.
Respecto a la pensión compensatoria, en el caso de ser una pareja de hecho con hijos, dependerá de la comunidad autónoma en la que se realice la ruptura, así como el pacto previo mediante escritura pública en el que se deberá recoger también este aspecto, tratando siempre de contribuir a una vida equitativa para ambas partes.
Si una de las partes desea solicitar la pensión compensatoria será necesario un juicio declarativo ordinario, un juicio algo complejo y costoso.
Desde Lapeña&DeBenito os recomendamos mantener una separación siempre amistosa, en la que ambas partes lleguen a un acuerdo previo que beneficie tanto a ambos como a los hijos en común.