Las dudas más frecuentes sobre la pensión compensatoria

Una de las dudas que más frecuenta a la hora de realizar un divorcio es qué ocurre con la pensión compensatoria. Normalmente, no se suelen tener claros los motivos y elementos que se deben tener en cuenta por parte de ambos para que se pueda llevar a cabo sin que suponga un problema para los dos miembros del ex matrimonio.

En L&B Abogados resolvemos hoy todos los planteamientos acerca de la pensión compensatoria, así como las dudas más frecuentes que se suelen tener a la hora de reclamarla.

¿Cómo es la pensión compensatoria de divorcio en Tenerife?

Antes de comenzar a explicar cómo es esta pensión en nuestra comunidad, es importante describir y explicar primero qué es la pensión compensatoria. La pensión compensatoria es, como su propio nombre indica, una pensión que recibe un cónyuge por parte de su ex cónyuge.

Esta pensión se recibe si la separación ha producido, a uno de los dos, un desequilibrio económico. Es decir, si el divorcio ha hecho que la situación de uno de los dos empeore económicamente respecto a la que tenía en el matrimonio.

Podemos encontrar dos tipos de pensión compensatoria: la temporal o la indefinida. Ambas se definirán mediante el pacto que acuerden las partes en un convenio regulador. Si no, será el juez quién determine si será temporal, indefinida o si se debe abonar o no.

Actualmente, se limita temporalmente en un periodo concreto en el que se estima que, pasado ese tiempo, se ha superado el desequilibrio económico que generó el divorcio.

Además de estipular la duración y la cuantía, también se debe tener en cuenta la convivencia previa de la pareja para decidir sobre la pensión compensatoria. Es decir, basándose en los años de convivencia previos y durante el matrimonio, y teniendo en cuenta también la actividad laboral de ambos cónyuges, o incluso la edad, se puede declarar si una pensión compensatoria puede tener carácter indefinido.

¿Qué ocurre si el beneficiario de la pensión se reinserta en el mercado laboral o convive con una pareja nueva?

Una de las limitaciones más importantes a la hora de establecer la pensión compensatoria es el cese de la causa que motivó el desequilibrio económico. Nos referimos a que el desequilibrio económico de la parte acreedora de la pensión desaparece si contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.

El Tribunal Supremo estipula que para poder determinar que realmente existe un desequilibrio económico que pueda generar una pensión compensatoria, se deben tener en cuenta factores como la dedicación a la familia, la colaboración con las actividades del otro cónyuge o el régimen de bienes al que ha estado vinculado el patrimonio de ambos (gananciales o separación de bienes).

Normalmente, la pensión compensatoria se puede extinguir si se supera la situación de desequilibro económico por la que se originó. Es decir, re insertarse en el mercado laboral significa que la pensión se elimina por completo. Aunque existen algunos casos en los que, si el beneficiario de la pensión se ha dedicado al cuidado de la familia, y por su edad y preparación sólo podría reinsertarse en el mercado de forma progresiva, si se puede establecer una pensión compensatoria, pero con un límite temporal.

Por otro lado, si el acreedor de la pensión contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona, se producirá también la extinción de la pensión compensatoria. Fue el Tribunal Supremo quién sentenció lo que se entiende por vivir maritalmente con una persona. Para ello se tienen en cuenta dos factores: la realidad social del tiempo y la finalidad de la norma.

Es decir, con la realidad social del tiempo se refieren a que una vida marital con otra persona se da cuando los miembros de una pareja nueva “asumen un compromiso serio y duradero basado en la fidelidad”. La finalidad de la norma asegura el evitar que estas nuevas parejas se oculten para que no se extinga la pensión compensatoria.

En L&B Abogados analizamos cada caso y situación para informar a nuestros clientes sobre iniciar o no un proceso para reclamar una pensión compensatoria. No dudes en contactar con nosotros si todavía tienes dudas al respecto.

 

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