Los grados penitenciarios en el sistema español

Los grados penitenciarios en el sistema español

El tiempo que se pasa en la cárcel cumpliendo una condena firme siempre se considera una experiencia terrible que sólo tiene resonancias negativas.

Sin embargo, existen muchos recursos jurídicos y administrativos que los condenados pueden utilizar en su beneficio para acortar considerablemente el tiempo de permanencia en prisión. Al contrario de lo que se suele creer, la asistencia jurídica activa puede reducir el tiempo de permanencia en prisión. Utilizando los recursos legales es posible reducir la duración de la estancia de un condenado en un 25 o 30 %.

En primer lugar, cuando la sentencia es firme, (cuando ya nohay posibilidades de recurso) es importante internarse lo antes posible. Ingresar voluntariamente en prisión antes de que transcurra el plazo fijado (normalmente 10 / 15 días) añadirá una nota positiva en el expediente del preso que permanecerá así durante todo el tiempo de cumplimiento, e influirá positivamente en toda la condena.

En segundo lugar, el abogado debe asegurarse de que su cliente sea clasificado lo antes posible cuando llegue a la cárcel y comience a cumplir la condena. La Ley establece un plazo de 60 días para que todos los condenados sean clasificados. El plazo empieza a contar desde el primer día de internamiento; en muchos casos por diversas circunstancias no se cumple el plazo. Es importante estar clasificado lo antes posible porque los derechos de los presos a determinados beneficios sólo pueden aplicarse a aquellos internos que hayan sido debidamente procesados y clasificados.

La clasificación es una breve resolución emitida por el consejo penitenciario. Cada preso debe ser entrevistado por la junta, que suele estar formada por un médico, un psicólogo y un trabajador social.

Tipos de grados penitenciarios en España

Existen tres grados o clasificaciones. El primer grado se aplica sólo a los condenados a penas muy largas por delitos violentos y que muestran poca o ninguna disposición a seguir las normas penitenciarias. El segundo grado, que se aplica a la mayoría de los condenados, y el tercer grado, que es un régimen abierto que permite trabajar fuera de la cárcel y pasar los fines de semana en casa. Esto rara vez se concede en la clasificación inicial.

Dado que el 95 % de los internos están clasificados en el segundo grado, es importante buscar la «progresión» al tercer grado lo antes posible, ya que este grado permite al preso trabajar y prácticamente llevar una vida normal fuera de la prisión.

La mejor manera de progresar al tercer grado es mediante el uso de «permisos cortos» de prisión, conocidos como «permisos» en España. Estos permisos, de 3 o 6 días seguidos, se autorizan para que los internos puedan salir de la cárcel cada 45 días. El beneficio de esto es que permite al preso demostrar que se puede confiar en él mientras se reintegra gradualmente a la sociedad. No hay ninguna restricción en cuanto a la rapidez con la que se pueden solicitar estos permisos, por lo que se pueden solicitar desde que el recluso es clasificado inicialmente.

 

Hay 3 tipos de permisos:

  1. Permiso ordinario: el preso debe haber cumplido una cuarta parte de su condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y demostrar buena conducta.
  2. Permisos extraordinarios: se conceden, excepcionalmente, a los imputados o condenados clasificados en primer grado: muerte o enfermedad de un familiar, parto. Estos permisos van acompañados de una estricta vigilancia.
  3. Permiso de fin de semana: el preso debe estar clasificado en el tercer grado para beneficiarse de este permiso.

Un dato importante es que todos los internos pasan por una revisión de su grado cada 90 días desde la primera clasificación. Además, los consejos penitenciarios suelen solicitar al menos dos permisos cortos realizados sin problemas antes de que un interno pueda progresar de segundo a tercer grado, por lo que cuantos más permisos cortos se completen, mayores serán las posibilidades de ser progresado a tercer grado en una revisión de grado ordinaria.

La última fase de la condena es la libertad condicional. Se trata de un porcentaje de la condena en el que la junta penitenciaria concede al recluso la libertad, quedando el resto de la condena en suspenso. Esto significa que el recluso tiene total libertad para hacer vida normal, con la única restricción de que si comete un delito durante el plazo de la suspensión, perderá este privilegio, y será inmediatamente encarcelado para completar la condena mientras se le juzga por el nuevo delito.

La suspensión se da: cuando se cumplen tres cuartas partes de la condena (cuando el interno está en tercer grado); a las dos terceras partes de la condena (cuando es el primer delito); a la mitad de la condena (cuando es el primer delito y la condena impuesta es de un máximo de tres años).

Es importante tener en cuenta que todas las resoluciones anteriores (las clasificaciones, las revisiones, la denegación de un permiso corto, todas las decisiones de progresión) pueden ser recurridas, primero dentro del centro penitenciario y luego de nuevo ante un Juez, por lo que la asistencia de un abogado es de suma importancia.

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