La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada recientemente. Esta ley supone unos cambios respecto a la privacidad de los usuarios. Hoy en Lapeña & De Benito te contamos en qué consisten estos nuevos aspectos que se deben tener en cuenta.
¿Esta nueva ley complementa al RGPD?
La nueva LOPD no sustituye al Reglamento General de Protección de Datos, sino que adapta nuestro ordenamiento jurídico a él. Es decir, lo complementa y aclara además algunas cuestiones de gran relevancia.
Por ejemplo, la nueva LOPD permite la recogida y uso de datos de contacto de empresas, empresarios y profesionales liberales sin necesidad de contar con su consentimiento cuando la finalidad sea únicamente mantener el contacto con esas personas.
Además, regula detalladamente cómo se deben tratar los datos obtenidos a través de videovigilancia o canales de denuncias internas.
Se refuerza la figura del Delegado de Protección de Datos
Esta nueva profesión deberá estar presente en las diversas empresas e instituciones, ya sean privadas o públicas, como en centros sanitarios, colegios profesionales o centros docentes, entre otros.
Además, este delegado no podrá ser sancionado ni removido salvo en aquellos casos en los que actúe con negligencia grave.
Además, el régimen sancionador puede alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación del grupo al que pertenezca la empresa infractora, pero no será de aplicación al Delegado de Protección de Datos.
Por otro lado, esta nueva ley establece que el DPD debe nombrarse para entidades en las que no fuera obligatorio, al establecer que será un criterio positivo a tener en cuenta cuando se deba graduar una sanción eventual.
Los derechos digitales se garantizan en la nueva ley
La nueva ley reconoce una serie de derechos digitales como el de acceso universal a Internet, la neutralidad de la red, a la seguridad digital o a la educación digital. Se incluye también un derecho específico de rectificación en Internet que se puede aplicar a medios digitales y a redes sociales.
Por otro lado se regula en esta nueva ley el el uso de medios telemáticos, sistemas de videovigilancia y geolocalización en el ámbito laboral. Además, se reconoce un nuevo derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, aunque no se especifica ni aclara demasiado este aspecto porque se deja en manos de las empresas y los representantes legales de los trabajadores la tarea de definir su implementación y ejercicio.
Es una norma muy relevante para toda empresa que recoja y trate datos personales, concretando así algunos puntos que el Reglamento General de Protección de Datos no dejaba totalmente claro.
Además, esta nueva ley podrá implicar la modificación de algunas políticas internas y procedimientos.
Con esta nueva actualización, el RGPD y la LOPD se extienden. Así, la privacidad en los entornos laborales se refuerza, obligando al empresario a elaborar políticas internas que puedan garantizar así periodos de descanso y solucionar problemas de fatiga informática.
Todas las modificaciones que se van a realizar afectarán también a la conversación del historial clínico del paciente, la formación en escuelas y universidades en derechos y tecnología o la regulación de los datos censales, entre otros.
El encargado de garantizar las medidas de seguridad tanto técnicas como organizativas que exige el RGPD, tanto en sectores públicos como en privados, será el Esquema Nacional de Seguridad.
Si todavía tienes dudas sobre qué aspectos cumple o no tu empresa de esta nueva ley, no dudes en contactar con nosotros. En Lapeña & De Benito somos expertos en lo penal y lo civil.