Esta pensión históricamente se basa en el derecho consuetudinario que establece que una esposa debe ser mantenida por su esposo incluso después de un divorcio, a menos que ella pierda dicho derecho por mala conducta. Sin embargo, hoy día, tanto el esposo como la esposa tienen derecho a una pensión, cuando el tribunal determina que él o ella necesitan una pensión y la otra parte está en capacidad de pagarla. Existen dos tipos de pensión alimenticia: temporal y permanente. La pensión temporal se otorga a la parte necesitada después de presentar la demanda de divorcio, en tanto se espera el juicio o decisión final del tribunal. La pensión permanente es la que otorga tribunal en su decreto final. La pensión permanente puede ser “de una sola vez ” que es una cantidad total fija y no puede ser cambiada, o “periódica” que es una cantidad que se paga regularmente sin un total fijo y que puede ser modificada en ciertas circunstancias.
La decisión sobre la pensión y la suma de ésta quedan completamente a discreción del tribunal, que toma en consideración factores tales como duración del matrimonio y la edad, capacidad para obtener ingresos, salud, conducta, educación e ingresos de cada una de las partes. La pensión es separada y distinta de cualquier división de bienes entre la partes. Sin embargo, como asunto práctico, con frecuencia existe una relación entre ambos temas, ya que algunos de los mismos factores son utilizados como lineamientos para la liquidación de los bienes.
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