En Lapeña&DeBenito somos especialistas en el derecho matrimonial, dentro de todo lo relativo al derecho de familia.
Sabemos que es un proceso difícil por el que pasa la familia, por ello queremos resolver todas vuestras dudas al respecto. Si quieres informarte sobre tu caso en concreto no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
Para llevar a cabo la ruptura matrimonial, tras tomar la decisión de separación o divorcio se romperá el vínculo matrimonial. El acuerdo de separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, siendo disuelto el matrimonio en su totalidad sólo en el caso en el que se lleve a cabo un divorcio, ya que la separación prevé una posible reconciliación futura.
Una vez pasados tres meses desde el casamiento la pareja puede divorciarse sin causa justificada, además de que cualquiera de los cónyuges puede iniciar el divorcio sin la necesidad de que el otro esté informado o de acuerdo con ello.
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¿Cuáles son las diferencias entre procedimiento de mutuo acuerdo y contencioso?
El divorcio puede llevar a cabo de dos modos diferentes, todo dependerá de la situación por la que esté pasando el matrimonio y la relación actual existente entre ellos, es decir, es escogerá la vía más sencilla para que el procedimiento llegue a buen término.
Procedimiento de Mutuo Acuerdo
Previamente al procedimiento de mutuo acuerdo se debe presentar la certificación de inscripción del matrimonio en el registro civil así como el del nacimiento de los hijos, la propuesta del convenio regulador o acuerdo. En el convenio regulador se declarará la voluntad de divorciarse, quién es el titular de la vivienda y el uso del domicilio conyungal, cuál será la pensión compensatoria, quien tendrá la patria potestad, la guarda y custodia y cómo se establece la pensión alimenticia. Este convenio deberá ser firmado por ambos cónyuges mostrando así su acuerdo y validez.
Además en el caso en el que haya hijos se recomienda entregar una copia del libro de familia, del padrón y cualquier otro documento necesario.
Este procedimiento suele ser el escogido por aquellos matrimonios con hijos menores, puesto que, como el propio nombre indica, se llega a un acuerdo que trate de beneficiar a ambos cónyuges y sobre todo a los niños. En este caso los hijos no se ven obligados a elegir entre uno de los padres, es un proceso menos doloroso y más económico en su conjunto.
En el caso en el que el procedimiento de mutuo acuerdo sea prácticamente inviable se toma la decisión de seguir el procedimiento contencioso. Siempre se tratará de elegir la primera opción, ya que se vela por los hijos, quienes al fin y al cabo son los que más sufren las consecuencias del divorcio de sus padres.
Para el procedimiento de Mutuo Acuerdo, los cónyuges firmarán un convenio regulador en el que se acuerden los elementos de convivencia antes mencionados (pensión, patria potestad…). Una vez establecida la demanda de divorcio firmada por ambos, en el plazo de tres días, tendrán que ratificar el deseo de llevar a cabo el divorcio ante el Juez. Si no ratifican este deseo pasará al procedimiento por vía contenciosa.
Procedimiento Contencioso
Este procedimiento se suele seguir cuando ha sido uno de los cónyuges el que ha tomado la decisión de disolver el matrimonio sin llegar al acuerdo previo con su pareja. Este procedimiento es mucho más extenso en el tiempo, resulta difícil puesto que la comunicación entre ambas partes es complicada.
Al no llegar a un acuerdo previo será el Juzgado quien establezca la patria potestad, la guarda y custodia, la pensión de alimentos… En el caso en el que el divorcio suponga un desequilibrio económico para uno de los cónyuges en comparación con el otro, éste podrá solicitar una pensión compensatoria, temporal o indefinida, teniendo en cuenta todas las circunstancias (edad, salud, trabajo…)
Si fuera necesario, en el caso en el que los hijos menores sean mayores de 12 años y con juicio de valor, el Juez recabará un informe en el que se oirá su opinión, respetando en todo momento su intimidad y confidencialidad.