herencia documentos a aportar

Recibir una herencia: Documentos a aportar

El expediente de la herencia es un requisito fiscal necesario para transferir oficialmente los bienes de una persona fallecida a sus herederos.

Este documento también informa detalladamente a la Agencia Tributaria sobre la composición de la totalidad del patrimonio del fallecido, que a su vez calcula los impuestos que deben pagar los herederos según el grado de parentesco o según disposiciones testamentarias específicas.

La tramitación del procedimiento sucesorio no es especialmente sencilla, tanto por tener que realizarse en un momento tan doloroso como el que sigue a la pérdida de un ser querido, como por requerir la presentación de una documentación específica y detallada que puede llegar a ser numerosa y articulada en función del modo de sucesión y de lo que haya dejado el fallecido.

En AbogadosTenerife te ayudamos a gestionar toda la tramitación de la herencia

Herencias: documentos para la apertura de prácticas hereditarias

Los principales documentos necesarios para abrir y llevar a cabo una práctica de sucesión son los siguientes:

  • Certificado de defunción o autocertificación
  • Certificado de última residencia del fallecido o autocertificación
  • Autocertificación de la situación familiar del fallecido
  • Autocertificación de la situación familiar de los herederos
  • Búsqueda en el registro de la propiedad de todos los bienes inmuebles del fallecido
  • Certificado de notoriedad del heredero en el que se indican todos los herederos, el tipo de sucesión y el régimen patrimonial
  • Copia del testamento autentificada por un notario (sólo en caso de sucesión testamentaria)
  • Declaración de autoliquidación de todos los impuestos hipotecarios y catastrales con los correspondientes recibos de pago
  • Declaración de destino urbano en presencia de terrenos
  • Copia del contrato hipotecario, si lo hay
  • Documentos que certifican cualquier responsabilidad
  • Declaración del banco que certifique la existencia de cuentas bancarias a nombre del fallecido
  • Recibo de todos los gastos funerarios incurridos en caso de que se deba pagar el impuesto de sucesiones
  • Cualquier declaración de renuncia a la herencia por parte de uno o varios herederos

Cómo liberar el dinero que el fallecido tiene en el banco

Notificar al banco el fallecimiento y la apertura de la sucesión. Lo primero que hay que hacer en la apertura de la sucesión es, por supuesto, comunicar el fallecimiento del beneficiario a la entidad bancaria donde se conoce la existencia de cuentas a nombre del fallecido. El banco procederá a un bloqueo cautelar, que se convertirá en «definitivo» en el mismo momento en que se presente el certificado de defunción. En ese momento, sin embargo, no podrá «liberar» los fondos hasta que presente al banco un dossier de documentos que le permitan cerrar el expediente con el banco.

Documentos a presentar al banco para la sucesión de la cuenta corriente. Además del certificado de defunción, tendrá que presentar al banco:

  • Acta de notoriedad o declaración en lugar de declaración jurada;
  • Copia certificada del acta de publicación o de activación del testamento, si hay testamento;

Declaración de herederos o certificado de la declaración ejecutada y del pago del impuesto, expedido por la Agencia Tributaria local competente, en el que puedan verse claramente los detalles de los bienes y valores declarados (incluida, por supuesto, la cuenta bancaria).

¿Declaración jurada o declaración en lugar de declaración jurada?

No todos los bancos siguen un camino uniforme a la hora de evaluar cuidadosamente el expediente de sucesión. En consecuencia, aunque algunos bancos pueden pedir una declaración en lugar de una declaración jurada como parte del paquete de documentos que deben obtenerse para liberar los fondos.

Otros pueden conformarse con una declaración en lugar de una declaración jurada. ¿Pero con qué diferencias?

La declaración jurada

Empecemos por recordar que la declaración jurada es un acto público realizado ante el Notario (atestación notarial) o ante el Secretario del Tribunal (atestación judicial).

Mediante este acto, dos deponentes ajenos a la sucesión asumen la responsabilidad de lo que han atestiguado respecto a la devolución de la herencia.

Además de la declaración de que los deponentes son ajenos a la herencia y del pronunciamiento explícito del juramento, el certificado contendrá la fecha y el lugar de la muerte del testador, sus datos personales, el lugar de su último domicilio y residencia habitual.

En caso de que no haya testamento, la lista de herederos legítimos, con los datos personales completos.

Si por el contrario existe un testamento, la declaración debe incluir también los datos de publicación de este documento, la lista de sujetos señalados como herederos en el testamento, la lista de herederos legítimos en el caso de que el testador no haya dispuesto de todos sus bienes, la posible existencia de herederos legítimos no previstos en el testamento, la declaración de que el testamento que regula la sucesión es el último válido y de que no se han interpuesto recursos contra él.

Contenido del certificado

La declaración debe indicar también que no existen otras personas con derecho a la herencia distintas de las enumeradas anteriormente, que los herederos tienen capacidad de obrar y que no existe sentencia firme de separación con débito o divorcio o, en todo caso, de terminación de los efectos civiles del matrimonio o disolución de la unión, y que existía entre ellos el régimen jurídico de gananciales/separación de bienes.

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