REFORMA LABORAL 2022: Puntos clave y firma de documentos.

REFORMA LABORAL 2022: Puntos clave y firma de documentos.

En España, el trabajo y las condiciones del mismo han ido evolucionando a lo largo de los años, desde que se conoce la democracia, poco después de entrar en esta, en 1980 se aprueba el Estatuto de los trabajadores, aunque muy lejos de ser parecido a las condiciones de los trabajadores y los derechos de estos hoy en día.

El acuerdo para la reforma fue alcanzado por el Gobierno de PSOE-Unidas Podemos —representado por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz—, representantes sindicales y representantes de los empresarios del conjunto del territorio español el 23 de diciembre de 2021, tras varios meses de negociación

Esta nueva reforma laboral fue aprobada en el congreso de los diputados en una ajustada votación que se realizó el 3 de febrero de 2022, está votación tuvo 175 votos a favor y 174 votos en contra.

Esta última reforma ha nacido con el objetivo de reducir la temporalidad y precariedad del empleo. Desde Abogados Tenerife explicamos los puntos clave de la nueva reforma laboral de 2022.

Medidas establecidas.

Esta nueva reforma laboral establece una serie de medidas urgentes, que principalmente son: la garantía de la estabilidad de empleo y la transformación del mercado de trabajo. Otro factor muy importante a tener en cuenta son las nuevas normas de contratación laboral.

Normas de contratación laboral.

El 30 de marzo de 2022 entraron en vigor las nuevas normas de contratación laboral de la reforma laboral.

El cambio más destacado en la contratación, es la contratación de duración determinada, en donde se fijaron los nuevos tipos de contratos, contratos fijos discontinuos y contrato fijo de obra del sector de la construcción.

Contratación temporal.

Con el objetivo de evitar la temporalidad de los contratos, en esta última reforma laboral, de única manera se permite la realización de contratos de una duración determinada, por lo que se creó el carácter prioritario del contrato indefinido.

Solo debido a estos dos casos es permitida la contratación de personal en una duración determinada:

– Aumento imprevisible de la producción.

– Necesidad de sustitución de un trabajador (El trabajador podrá comenzar a trabajar como máximo 15 días antes de empezar la sustitución)

Contrato fijo-discontinuo

Otro nuevo tipo de contrato es el fijo-discontinuo, este contrato está dirigido a todos aquellos trabajadores que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. En este contrato, las personas con antiguos contratos temporales obtienen los mismos derechos que amparan a aquellas personas que tienen un contrato indefinido.

Es decir, las personas que actualmente tenga un contrato fijo-discontinuo podrán llegar a tener incluso la indemnización por despido.

Contrato indefinido adscrito a obra

Como ya hemos comentado antes, el contrato indefinido adscrito a obra es un nuevo tipo de contrato definido en la reforma laboral de 2022, este contrato es únicamente para el sector de la construcción, y está señalado que tiene por objeto el desarrollo de tareas o servicios relacionados con el Convenio General del Sector de la Construcción.

Cuando la obra haya llegado a su fin, la empresa, es obligada de forma implícita de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación.

Contratos formativos

Otra parte importante de esta reforma laboral son los contratos formativos o contratos de prácticas, estos son sustituidos en la nueva reforma por contratos de formación en alternancia.

Dentro de este tipo de contrato, se trata un doble objeto: aquella formación en alternancia con el trabajo desempeñado y la práctica profesional de trabajo para adquirir el nivel correspondiente y necesario.

Mediante esta reforma laboral, el gobierno busca la estabilidad en los negocios evitando contratos precarios y muy volátiles.

Esta reforma va ser muy controlada por parte del ejecutivo, el cual impone un sistema amplio de sanciones muy elevadas para aquellas empresas que no respeten las condiciones de los contratos de sus trabajadores.

Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e). la infracción de estos artículos conlleva tres distintos tipos de penas, el grado mínimo, conllevaría multas de 1000 a 2000 euros, en el grado medio conllevaría multas de 2001 a 5000 euros y en el grado máximo conllevaría multas desde 5001 hasta los 10000 euros.