Régimen de gananciales: cómo afecta a los bienes de la pareja.

Las condiciones para un divorcio, no solo se establecen en el momento que se decide poner fin al matrimonio, sino que aquellas decisiones que se toman a la hora de formalizar y legalizar la pareja, afectarán de importante manera al proceso de separación. Nos referimos al régimen económico que se establece entre cónyuges al contraer matrimonio, a continuación te contamos todo sobre el régimen de gananciales y cómo afecta a los bienes de la pareja.

¿Qué es el Régimen de gananciales?

Régimen de gananciales, bienesSe trata de un Régimen, por el cual, los bienes de ambas partes se hacen comunes. Esto quiere decir, que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de las partes, serán también de la propiedad del otro cónyuge.

Esto implica por tanto, que ante la disolución del matrimonio o fallecimiento de una de las partes, los bienes de la pareja se dividirán a partes iguales, haya aportado más uno u otro. Dicho régimen, puede ser positivo o negativo según el patrimonio y los ingresos de cada pareja, lo que está claro es que va a determinar en buena medida la firma del divorcio.

Ahora bien, existen dos tipos de bienes, privativos y gananciales. Según su naturaleza, se tendrán en cuenta a la hora de hacer la liquidación del Régimen de gananciales o no.

Bienes gananciales.

Son aquellos que sí van a estar afectados por la firma de un Régimen matrimonial de gananciales. Aparecen regulados en el artículo 1.347 del Código Civil, es aquí donde se enumeran los siguientes bienes

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Bienes privativos.

En este caso, los bienes privativos, son aquellos que no van a ser propiedad de ambos, sino que son propiedad exclusiva de uno de ambos cónyuges. Esto se debe por ejemplo a que han sido adquiridos o bien antes de la sociedad matrimonial o han sido ganancias derivadas de una herencia sucesión o donación.

En el código Civil, aparecen enumerados en el artículo 1346 de la siguiente manera:

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Como vemos, el Régimen de gananciales puede ser algo más complejo de lo que se espera y lo que está claro es que afectará en buena medida en el momento de la firma del divorcio y ante todo en la posterior situación económica y patrimonial de cada una de las partes.

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Régimen de participación

El régimen de participación se asemeja el régimen de sociedad de gananciales y durante la disolución del matrimonio se sigue el mismo proceso. Del mismo modo, si no se ha llegado a un pacto previo o convenio regulador se regirá la liquidación por acuerdo contencioso.

Cada una de las partes tiene el derecho a la participación en los beneficios que haya obtenido su pareja durante el discurso del matrimonio.

¿Quieres informarte acerca de la disolución del matrimonio? ¿Sabes las diferencias entre separación y divorcio?