Al contraer matrimonio es importante informarse sobre los diferentes regímenes económicos que se pueden establecer. Son unos trámites poco agradables antes de un enlace tan especial, pero que pueden evitar muchos problemas en el futuro. Hoy te contamos todo sobre el régimen económico de separación de bienes, en qué consiste, que ventajas tiene y que inconvenientes.
Anteriormente hemos hablado sobre el régimen de gananciales en el cual los bienes obtenidos durante el matrimonio, se repartirán a partes iguales en caso de divorcio, podéis leer más aquí. Pero existe otro acuerdo totalmente contrapuesto a este, que es el que vamos a comentar a continuación.
¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?
Se trata de un régimen económico que se suele pactar antes de contraer matrimonio por el cual se establecen las condiciones económicas y el reparto de todos los bienes de la pareja tras un supuesto divorcio. Todos sus aspectos los podemos ver recogidos en el capítulo VI del Código Civil.
En este caso y tal como queda regulado en el artículo 1.437 del CC., los bienes, sean del tipo que sean, al finalizar el matrimonio cada uno se quedará con la parte correspondiente que haya obtenido de manera individual, tan antes como durante el tiempo que ha sido efectiva la unión.
Existen dos tipos de bienes, privativos y comunes. Esto marca una considerable diferencia en un régimen de gananciales, pero es importante también en una separación de bienes.
Tipo de separación de bienes.
Podemos hablar de dos variantes dentro de la separación de bienes, y esto puede hacer que las líneas entre este tipo de régimen y el de gananciales se desdibujen.
Podemos encontrar tanto una separación de bienes total o parcial. Para el caso de la total, se establece que tras el divorcio, los bienes aportados por cada una de las partes, dispondrá de sus bienes, ya sean privativos, o adquiridos durante el matrimonio. La obligación que aparece por tanto para que este régimen sea justo es que ambos cónyuges aporten sostenimiento económico al matrimonio de manera proporcional a sus ingresos.
Por otro lado, hay parejas que deciden acogerse a un término medio, la separación de bienes parcial, muy similar a la sociedad de gananciales. En este caso, los bienes privativos (anteriores al matrimonio) si que seguirán siendo propiedad de manera individual por cada una de las partes. Pero para el caso de los bienes obtenidos de manera común durante el matrimonio, se repartirán por igual entre ambas partes.
Por esta razón decimos que la línea entre ambos regímenes puede ser muy fina y hay que tener en cuenta todas estas consideraciones a la hora de establecer el régimen que más nos interesa. Hay diferentes aspectos a tener en cuenta a la hora de contabilizar los rendimientos que se ha aportado por cada una de las partes, esto es lo que hace mucho más complicada la separación de bienes cuando se da un divorcio. Pero por otro lado, la ventaja recae en que cada una de las partes se queda con la parte que le corresponde según lo aportado durante la unión.
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