En referencia al régimen de responsabilidad y la información que fuese publicada en un medio. La ley lo que establece, entre las funciones que tiene el director de un periódico, está el ser responsable de lo que se publica en el medio, de tal forma que la ley establece, en el artículo 37, que el director tiene el derecho de veto sobre los contenidos de todos los originales del periódico, tanto en lo referente a la redacción, como a la gestión y la publicidad.
Asimismo, se establece en el capítulo primero de la ley, la prohibición de la censura (en un momento en que Fraga se encargaba de las comunicaciones). Esto, que se estimaba como un derecho de control que podían ejercer los directores de un periódico, y en consecuencia no es la censura en el sentido pre-constitucional. La censura, tal y como se establece en el artículo 20 de la Constitución, se refiere a cuando un órgano externo ejerciendo un control puede limitar una publicación, pero ha de ser un órgano externo al medio, lo que sí que se permite es la autocensura, establecer unas reglas dentro del propio medio. Tampoco puede además un órgano externo público decir a la empresa lo que debe controlar.
La responsabilidad del director sigue en vigor, puede ejercer un derecho de veto, establecer unas normas respecto a su medio, lógico porque a él se le considera responsable de lo que se publique.
El cumplimiento de la línea editorial lo marca el director. También se favorece en ese sentido la seguridad jurídica en lo relativo a quién va a asumir la posible responsabilidad por daños y perjuicios que pudiera derivarse del tratamiento y difusión de la información que ese periódico publica. Cualquier persona sabe quién va a responder de lo publicado en un medio, pudiendo acusar al que lo firma y al director del medio.