Somos conocedores que la época de vacaciones supone un periodo de convivencia al que muchas parejas no están acostumbrados, por ello, tras el verano es la etapa en la que más rupturas matrimoniales se producen. Todo esto es debido a la convivencia bajo la que tiene que permanecer la pareja y las tensiones que esto conlleva.
En Lapeña & DeBenito estamos especializados en derecho civil y de familia, pudiendo abarcar todo lo relativo al derecho matrimonial, liquidación de la sociedad conyugal, paternidad, divorcios…
Las rupturas matrimoniales surgen tras un largo periodo en el que la pareja ha sido consciente de que se han distanciado y la convivencia no es agradable. Ante esta situación los padres evalúan las consecuencias, sobre todo en lo que a sus hijos se refiere.
La ruptura matrimonial no tiene porque llevar necesariamente al divorcio, existen varias vías por las que efectuarla, cada caso puede necesitar una diferente.
Os planteamos las 3 formas:
Nulidad
Declara la inexistencia de matrimonio y contrato matrimonial. Según el matrimonio será necesaria una vía de nulidad. Nulidad Civil, en el caso en el que el matrimonio haya sido declarado por los Tribunales Civiles. Y Nulidad Canónica, la cual conlleva un duro proceso judicial por los Tribunales Eclesiásticos.
La nulidad matrimonial no puede realizarse una vez válido el matrimonio contraído, sino que esta nulidad debe existir previamente para declararlo como no válido.
Las causas que justifican la declaración de un matrimonio nulo son las siguientes:
- Uno o ambos cónyuges han sido obligados a contraer matrimonio, es decir, éste se ha celebrado sin el consentimiento.
- Entre personas menores de edad no emancipadas.
- Personas que ya habían contraído matrimonio previamente y este no se había disuelto.
- Entre parientes directos hasta el tercer grado o en línea recta por adopción.
- En el caso en el que uno de los futuros cónyuges hayan sido autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior.
- Sin la intervención de juez o funcionario o sin presencia de testigos.
- Cuando ha habido error en la identidad del contrayente
Separación
No existe la ruptura del matrimonio como tal, sino la autorización de gestionar las obligaciones existentes del vínculo matrimonial sin tener que cumplir los deberes del código civil de separación de bienes.
Mientras se está en situación de separación no se pueden vincular los bienes entre los cónyuges, por lo que tampoco responde uno a las deudas del otro aunque en su momento hubiese régimen de gananciales.
La separación de un matrimonio necesita de una separación judicial, por el contrario la separación de una pareja de hecho no requiere de este procedimiento, sino tan solo de un mutuo acuerdo o de la decisión de tan solo uno de ellos.
Divorcio
El divorcio es la ruptura total del vínculo matrimonial junto a la disolución del matrimonio, siendo el caso similar al procedimiento tras el fallecimiento del cónyuge. Tras el divorcio, los cónyuges se encuentran en la misma situación a la de antes del casamiento.
Tanto la separación como el divorcio pueden solicitarse tras tres meses después de la boda y no es necesario justificar motivo ni causa.
El divorcio puede realizarse de dos maneras:
- Divorcio de mutuo acuerdo. En el que ambos han acordado divorciarse y así lo recogen en el convenio regulador
- Divorcio contencioso. Solo uno de ellos solicita el divorcio sin el consentimiento previo del otro, requiriéndole el acuerdo mediante una demanda contenciosa.
¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio?
La separación, como tal, implica el cese de convivencia de los cónyuges, pero para que tenga efectos legales es necesaria la declaración en sentencia judicial, sólo aplicable si existe matrimonio. En la separación de una pareja de hecho no hay intervención judicial, sino una decisión de terminar la convivencia, aunque también tendrá sus consecuencias jurídicas respecto a los bienes.
La separación, a diferencia del divorcio, no disuelve el matrimonio. Tras el divorcio, los ex cónyuges pueden volver casarse, al contrario que con la separación, ya que el vínculo matrimonial continúa vigente.
Tras el divorcio el cónyuge puede volver a contraer matrimonio ya que es como si no hubiera existido el previo, sin embargo, si se solicita una separación los cónyuges siguen vinculados, siendo entonces necesario el divorcio para poder casarse de nuevo.
Cada ruptura matrimonial conlleva unas medidas respecto a los hijos (guarda y custodia, visitas, patria potestad, pensión de alimentos…).
Si decide la separación y no el divorcio, es porque la decisión tomada prevé la reconciliación futura que será comunicada al juez y se anulará la separación judicial, volviendo a la situación de matrimonio previa.