Tipos de testamentos en España

Existen varios tipos de testamentos en España, en función de las formalidades utilizadas para su redacción y de su contenido. ¿Sabes cuáles son?

En Abogados de Tenerife te explicamos cuáles son los tipos de testamento más comunes en nuestro país, para que puedas considerar cuál se adapta más a tus necesidades.

Tipos de testamentos

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo suele ser el más utilizado, ya que es más sencillo de redactar y menos costoso al no requerir la presencia de un notario. No obstante, la posibilidad de cometer un error está a la vuelta de la esquina y hay que cumplir con todos los requisitos que marca la ley para que no sea impugnado y, en consecuencia, no se respete el testamento.

El testamento ológrafo lo redacta el testador de su puño y letra (el testamento secreto también se redacta así, pero en presencia de dos testigos) y debe estar fechado, sellado o firmado en cada una de sus páginas. La letra que se utilice es muy importante, ya que es esencial que cumpla dos requisitos, a saber, la personalidad y la habitualidad.

Estos dos conceptos pueden parecer difíciles de entender aquí, pero podemos deducir intuitivamente su significado y la justificación del legislador.

El objetivo es comprobar que el testador no ha sido obligado por un tercero a redactar esas disposiciones o que el testamento no ha sido redactado bajo la influencia de, por ejemplo, el alcohol o las drogas.

El problema es que actualmente hay poca gente que escriba con bolígrafo y la mayoría se inclinan por redactar los documentos utilizando un ordenador.

Testamento público

Se diferencia del testamento ológrafo en que se redacta ante un funcionario público y dos testigos, por lo que su origen está comprobado, a diferencia del testamento ológrafo que se escribe de puño y letra.

El testamento público es redactado por un funcionario público especial, el notario, que recibe las disposiciones del testamento en presencia de dos testigos. Los dos testigos no suelen ser los herederos ni los familiares, sino los secretarios del notario.

En el testamento público se indica el beneficiario o beneficiarios de los bienes del testador. Las deudas no pueden transmitirse a uno solo de ellos, salvo como condición previa a la aceptación de otro bien del fallecido.

La hora exacta del inicio y el final de la redacción, así como el lugar de redacción, se incluyen en la escritura, lo que a veces puede ser un rasgo discriminatorio en caso de disputa entre los herederos. Este aspecto también es revisado por el notario en presencia de los dos testigos.

El notario puede dar orientaciones en el proceso de redacción, advirtiendo de los defectos o infracciones de las cuotas legítimas, pero quien lo redacta es libre de escribir lo que desee.

Debe indicarse el lugar de recepción del último testamento y la fecha y hora de la firma. A continuación deben firmar el testador, los testigos y el notario.

El testamento secreto

El testamento secreto, al igual que el ológrafo, lo redacta la persona que lo hace, pero debe hacerlo en presencia de al menos dos testigos. También puede ser redactado en un ordenador e impreso por otra persona que no sea el testador, aunque luego deberá firmarlo en presencia de dos testigos y entregarlo al notario sellado.

Si se redacta en un ordenador y luego se imprime, las páginas que lo componen deben estar numeradas y, sobre todo, firmadas individualmente, so pena de anulación de la escritura. Por supuesto, a pesar de la posibilidad de anulación, siempre se recomienda que los contratos se firmen en cada página de forma íntegra, ya que las iniciales no tienen ningún valor.

También en este caso el notario entregará un informe como en el caso de la escritura pública y ese deberá ser el documento que se envíe a los beneficiarios.

Testamento especial

El testamento especial constituye una categoría distinta de testamento, que se realiza en determinadas circunstancias especiales, como en caso de catástrofe natural, enfermedad o viaje, y se hace frente a determinadas categorías de personas.

En concreto, se trata de testamentos públicos que, en lugar de redactarse ante notario, se entregan a otros funcionarios públicos como jueces, alcaldes, comandantes de barco o avión, oficiales militar o capellanes, etc.

La particularidad está en su duración, ya que entra en vigor tres meses después del fin de la situación de emergencia. El testamento antes de la muerte del testador se mantiene, por su naturaleza, en secreto y es siempre revocable.

Sin embargo, una vez iniciada la sucesión, su contenido debe ser divulgado. Este requisito se garantiza a través de la institución de la publicación, para lo que debe consultarse a un notario.

Publicación del testamento

A la muerte del testador, el notario publicará el testamento. Los testamentos ológrafos y secretos deben publicarse ante un notario después de la apertura de la sucesión, de lo contrario no pueden ejecutarse y los beneficiarios no podrán recibir la herencia.

Cambios y modificaciones

Es posible realizar cambios, pero mediante otra escritura pública ante notario. En la práctica, el procedimiento debe repetirse incluso para la variación parcial. Si la persona que hace el testamento no sabe leer, se requiere la presencia de cuatro testigos.

Otra causa de nulidad podría ser, por ejemplo, la redacción por parte del secretario o asistente de una persona distinta al notario y la falta de firma del testador y del notario.

 

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