Tras el divorcio se debe decidir quién disfrutara de la que ha sido la vivienda familiar hasta la fecha, donde han convivido ambos cónyuges, quién quedará y quién marchará.
El proceso de divorcio es duro para ambas partes, sobre todo si tras la relación hay hijos de por medio, ya que suelen ser los que más sufren las consecuencias. La vivienda familiar es el lugar en el que se ha convivido y en el que se han criado a los hijos, por lo que es importante la decisión de quién hará uso y disfrute de la misma.
En el uso de y disfrute de la vivienda familiar se incluirá el ajuar familiar, entendiéndose como muebles y enseres de uso común, así como garajes y trasteros que den cobertura a las necesidades del grupo familiar tras la ruptura.
Desde Lapeña&DeBenito os recomendamos un divorcio por Procedimiento de Mutuo Acuerdo, ya que ambas partes estarán de acuerdo con la decisión final sobre quién se quedará con la vivienda familiar.
En un divorcio con Procedimiento de Mutuo Acuerdo, deben ser los cónyuges quienes lleguen a la decisión y plasmarla en el convenio regulador, firmado por ellos y aprobado ante el Juez. En el convenio se acordará el destinatario de la vivienda, llegando a casos en los que se decida venderla a un tercero y el dinero obtenido repartirlo a partes igual, de este modo se evitarán conflictos futuros. La opción más posible es que la vivienda sea destinada al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos.
Si por el contrario el divorcio finalmente sigue un Procedimiento Contencioso será finalmente el Juez quien decida el uso de la vivienda familiar. Normalmente la decisión se basará en quién se queda con la guarda y custodia de los hijos, puesto que será el que haga uso y disfrute de la vivienda familiar para el beneficio de los menores. Cuando los hijos se separen entre los cónyuges se deberán estudiar las circunstancias. Si no hay hijos se corresponderá a quien quede en una circunstancia económica peor.
¿Y los gastos derivados de la vivienda?
El uso y disfruto será decidido, sin embargo, si la propiedad es del otro cónyuge continuará siendo del mismo y todos los gastos de la vivienda familiar corresponderán al que esté usando la vivienda. Por otro lado, si existiesen obligaciones frente a terceros, como Hacienda o Comunidad de Propietarios, será el titular quien haga frente a los mismos.
Si ha sido destinado el uso ha uno de los cónyuges el otro está obligado a pagar su parte de hipoteca aunque no resida en la vivienda familiar, puesto que no queda eximido de sus obligaciones de pago.
¿De quién es la propiedad?
Una opción cada vez más habitual es la compra de la parte restante de la vivienda al cónyuge que queda exento del uso y disfrute de la vivienda.
Si la propiedad de la vivienda ha sido en bienes gananciales y no se ha liquidado la sociedad, la vivienda continuará con titularidad para ambos. No existirá problemas en el caso en el que el titular sea el cónyuge al que se ha destinado el uso y disfrute, aunque puede ser que la otra parte tenga que hacer frente a ciertos gastos a través de una pensión compensatoria por la desigualdad económica.
Si la residencia familiar habitual era fruto de un alquiler lo más recomendable es finalizar el contrato y que cada cónyuge se busque una nueva vivienda, de esta forma se facilitará el procedimiento de divorcio ya que cada uno cuenta con un techo bajo el que alojar a los hijos si se destinase la guarda y custodia al mismo.
¿Qué ocurre si ante la situación de ruptura matrimonial uno de los cónyuges ha decidido abandonar el hogar antes?
Esta situación suele ocurrir ante los problemas de convivencia. No supone un obstáculo a la adjudicación de la vivienda.
Os aconsejamos no presentar la demanda de divorcio tras un largo periodo fuera de la vivienda familiar puesto que el abandono puede adquirir carácter de renuncia.
Recordad que el uso de la vivienda puede ser modificado a favor del otro progenitor si el otro la ha abandonado voluntariamente, para lo que será necesario acreditar ese abadono definitivo.