Cuando unos padres se han divorciado o separado y tienen hijos en edad escolar, deberán tomar decisiones que se incluyen dentro del ejercicio de la patria potestad. Esta potestad la deben ejercer los dos progenitores, aunque sólo se puede ejercer por uno de ellos de manera excepcional.
Con el inicio del curso escolar, son muchas las dudas que surgen a la hora de compartir gastos entre los dos ex cónyuges. Hoy en Lapeña y De Benito abogados queremos darte una serie de consejos para que la vuelta al cole no sea problemática.
El colegio y los gastos extraordinarios
Los progenitores deben ponerse de acuerdo tanto en la elección del centro escolar como la realización de las actividades extraescolares, el permiso para realizar excursiones, la inscripción en los campamentos o las clases de repaso.
Cuando los padres no se ponen de acuerdo, surgirán discrepancias que no se pueden resolver. Si es así, pueden solicitar la intervención judicial para que sea el juez quien decida la mejor solución en beneficio del menor.
Se puede dar el caso que uno de los progenitores actúe de forma unilateral, en contra del criterio del otro. Cuando esto sucede y provoca hechos consumados, se da una situación que es difícil modificar después en vía judicial.
Tanto los gastos de los libros como el resto de material escolar, actividades extraescolares, campamentos, gastos médicos o clases de repaso se consideran gastos extraordinarios y son avalados por los progenitores según lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia.
Por norma general, será el 50% para cada progenitor, aunque puede variar según la capacidad económica que tenga cada uno.
Normalmente los desacuerdos se producen cuando uno de los padres decide que el hijo debe hacer una actividad concreta y el otro no quiere. Si esto sucede, el gasto lo asumirá quien decide la actividad.
Existen casos en los que uno de los progenitores quiere consensuar las actividades con el otro, pero éste último no responde ni a favor ni en contra. En estos casos se entiende que el silencio es una conformidad y si no ha mostrado su negativa estará obligado a sufragar la actividad.
¿Qué ocurre si no se pagan las actividades extraescolares?
Cuando las actividades han sido consensuadas y no se pagan, uno de los progenitores tendrá que abonar la actividad en su totalidad e iniciar después un procedimiento de sentencia aportando el justificante del pago. De esta manera, el otro progenitor estará obligado a abonar la cantidad indicada así como el gasto de abogado y procurador.
¿Y si las extraescolares coinciden con el régimen de visitas?
Una de las situaciones de conflicto que más se suelen dar es cuando se establece un régimen de visitas en días laborales y éste coincide con las actividades extraescolares. Si las extraescolares ya se realizaban durante el matrimonio, el juez no aceptará una negativa porque es un hecho que el menor no necesita soportar.
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Por otro lado, si las actividades inician una vez producido el divorcio puede darse varios casos. En primer lugar, que los progenitores acuerden que la actividad se realice fuera del horario de visitas. Si no hay acuerdo, el padre podría no llevar al menor a la actividad, lo que supondría otro conflicto que deberá solucionarse con la intervención de un juez.
La falta de acuerdo en todas las decisiones que deben adoptarse pueden terminar en una judicialización excesiva de los conflictos de los progenitores. Es aconsejable que siempre haya comunicación entre ambos para perjudicar a los menores.