Herencias y Sucesiones en Tenerife · Preguntas más comunes

¿Qué debo hacer para otorgar un testamento vital?

herencias y sucesiones en tenerifeGracias al testamento vital, una persona mayor de edad manifiesta su voluntad acerca de los cuidados que desea recibir en el caso de encontrarse en una situación futura que clínicamente le impida expresarse. En este documento se establece también el destino que quiere que se le dé a cuerpo y órganos. También se puede nombrar a un representante que actúe como mediador con el personal sanitarlo en el momento en el que se tengan que hacer cargo del tratamiento médico que necesite para cumplir su voluntad.

Existe una Ley del Estado que regula esta posibilidad, aunque varíe mínimamente según comunidades autónomas, por lo que habría que detallar la normativa en cada una de ellas. Este documento puede otorgarse ante notario o mediante un escrito privado, firmado ante tres testigos, dos de ellos no pueden ser familiares hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con la persona que otorga las voluntades anticipadas. Cada comunidad autónoma dispone de un modelo oficial que se puede firmar ante un funcionario.

Es propio de este testamento fijar la voluntad de finalizar la vida poniendo límites al esfuerzo médico, evitando así utilizar medios clínicos y artificiales que prolonguen inútil e innecesariamente la vida, así como manifestar el deseo de que se suministren fármacos que eviten el sufrimiento e incluso la vida con el objetivo de morir en paz.

Ausencia de testamento. ¿Cómo se repartirá mi herencia?

Lo más recomendable es hacer un testamento antes del fallecimiento, pero si por causas ajenas no se ha podido realizar previamente la herencia se repartirá del siguiente modo. El pariente más próximo excluye a los más lejanos en las herencias sin testamos. Si no tiene descendientes ni ascendientes ni cónyuge se sucederá a los hermanos como herederos. Si uno de sus hermanos, ya fallecido, tiene descendencia, su herencia se repartirá como si el hermano viviera, de modo que se dividirá a partes iguales entre su descendencia. Por ejemplo, si tiene un hermano y dos sobrinos con pariente directo fallecido, la mitad de su herencia sería destinada a su hermano y la otra mitad sería dividida en dos correspondiendo cada parte a cada uno de los sobrinos.

¿Basta con una carta que muestra la voluntad testamentaria o es necesario el testamento ante notario?

Es válido el testamento llamado “ológrafo”, que es aquel en el que la persona escribe sus últimas voluntades incluyendo fecha y firma. Sin embargo, los trámites necesarios para que se otorgue validez a ese documento se complicados. Deberá presentarse ante el juzgado una vez fallecido el “testador” y supondrá unos gastos que podrían ser evitados.

Por ello, tus Abogados en Tenerife te recomendamos lo mejor, lo más práctico y económico, acudir a un notario a otorgar testamento.

Redactando mi testamento… ¿puedo imponer castigo si se impugnan mis últimas voluntades?

El Tribunal Supremo ha confirmado la posibilidad de disposiciones testamentarias que prohíben a los herederos impugnar lo testado, castigando a su vez al heredero con la reducción de sus derechos a la legítima estricta.

En sí mismo lo que se prohíbe es que el heredero discuta o cuestione la última voluntad, aunque conserve el derecho a impugnar actuaciones del proceso de ejecución como liquidaciones de gananciales, omisión o inclusión de bienes…

¿Es posible dejar en herencia mis bienes a quien quiera sin que mis parientes directos puedan reclamar?

En vida puede disponer libremente sus bienes mientras no se le haya incapacitado legalmente. Del mismo modo, tiene la libertad de decidir acerca del destino de sus bienes en el momento de su fallecimiento. Sin embargo existe una limitación, la “legítima”, consistente en una porción de la herencia de los que el testado no puede disponer libremente ya que por ley van destinados a determinadas personas.

Sus parientes directos son las personas que tienen derecho a esa legítima y supone, en el caso por ejemplo de sus hijos, dos terceras partes de la herencia. Por obligación esta cuantía se repartirá a partes iguales entre los hijos. Del resto es usted libre de hacer lo que quiera, llamándose esta cuantía “mejora”.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia después del fallecimiento de un familiar?

Entre los coherederos no prescribe el derecho, sin embargo, aquellos que puedan estar en poder de un tercero existen distintas opiniones. Lo que se debe tener en cuenta es que un tercero en posesión de bienes que usted entiende que pueden formar parte de su herencia puede convertirse en propietario por la posesión de los mismos durante un determinado tiempo.

Como tus Abogados en Tenerife te recomendamos reclamar la herencia lo antes posible, así no habrá lugar a dudas sobre el tiempo necesario y los problemas posteriores que puede acarrear la no reclamación.