En Abogados de Tenerife, contamos con expertos en Derecho Mercantil que te ayudarán a comprender mejor el sector empresarial y su funcionamiento más técnico. Hoy dedicamos nuestro artículo a hablar sobre el Impuesto de Actividades Económicas. Qué es, cómo afecta a los grupos de empresas, quién tributa y mucho más.
¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas?
Se trata de una tasa municipal que grava cualquier tipo de actividad económica.
Aunque podremos encontrar diferentes casos en los que los responsables van a estar exentos, en general, los sujetos pasivos que deberán tributar el Impuesto sobre Actividades económicas son:
- personas físicas (autónomos)
- personas jurídicas
- entidades sin personalidad jurídica
Todo ello si realizan alguna actividad económica dentro del territorio nacional.
¿Cuándo estaría exento de pagar este impuesto?
Como adelantábamos hay ocasiones en las que estas entidades podrían estar exentas del pago de este impuesto como son:
- Personas físicas
- Aquellas entidades que no superen 1.000.000 de euros en su importe neto de cifra de negocio de manera general.
Ahora bien, es esta última situación la que puede dar pie a diferentes situaciones poco claras. En concreto cuando existen “grupos de empresas” y su definición.
En términos generales, las entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón no tributarán el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo de Sociedades: Cuándo se da.
Al hilo de la anotación anterior, aprovechamos para profundizar en los desacuerdos que surgen entre grandes entidades a la hora de determinar qué es un grupo de sociedades.
En primer lugar, hay que comprender porqué es tan importante saber determinar este tipo de agrupaciones para la tributación del impuesto sobre Actividades Económicas. Esto se debe a que en el caso de que varias empresas, deban considerarse como un grupo, solo estarán exentas del pago, si la cifra de negocio CONJUNTA de cada una de las sociedades supera la cifra de 1 millon de euros.
Como veis, esto puede suponer una gran desventaja puesto que quizá de manera individual, podrían encontrarse en una situación más ventajosa frente al pago de este impuesto.
Ahora bien, qué es un grupo de sociedades. Esta denominación, aparece regulada en el artículo 42 del Código de Comercio (CC).
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
-
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
-
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
-
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
-
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
Y aunque el artículo pueda parecer claro, surgen problemas cuando personas físicas, que poseen varias empresas cuentan con vinculación familiar. ¿Estamos hablando ahora de grupos de sociedades?
Tras varias sentencias, podemos ver que esto depende de la autoridad que lo determine.
En el caso del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), al existir la situación en la que dos o más empresas están bajo la misma unidad de decisión, en aquellos casos en los que la participación de estas empresas cuenten con vínculos de parentesco, se deberán considerar Grupos de sociedades y por tanto deberán tributar el Impuesto de Actividades Económicas si su cifra de negocios conjunta supera el 1.000.000 de euros.
Por otro lado, la Dirección General de Tributos, puede no tener tan claro este hecho, ya que acepta que la existencia del vínculo familiar no tiene por qué ser determinante.
Lo que sí queda claro, es que hay que estudiar cada caso de manera particular. Por ello, te recomendamos que si tienes dudas te pongas en contacto con nosotros para que podamos asesorarte sobre la situación de tu empresa y el pago de tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas.