El contrato de alquiler: Puntos básicos.

En Abogados de Tenerife, contamos con experiencia en la rama civil. Hoy en día, donde el arrendamiento está a la orden del día, tanto propietarios como inquilinos deben estar al tanto de las novedades, obligaciones y otros aspectos para enfrentarse a la redacción y firma de un contrato de alquiler. A continuación te dejamos unos puntos clave.

El contrato: ¿Qué es, es obligatorio?.

Un contrato de alquiler es un documento por el que ambas partes –arrendador y arrendatario- acuerdan las condiciones bajo las que se lleva a cabo esta renta.

Estas condiciones son variadas, desde la duración del contrato, el pago mensual hasta clausulas en las que se incluyen los accesorios que se encuentran en el piso para disfrute del inquilino como son: Electrodomésticos o muebles por ejemplo.

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Aspectos interesantes para arrendador y arrendatario.

En primer lugar comentaremos algunos aspectos que han cambiado recientemente y que afecta directamente tanto a la creación del contrato como a su duración.

Duración del contrato de alquiler

Anteriormente, la duración mínima de un contrato era de cinco años, pasando a partir de 2013 a 3.

Ahora bien, dada la liberalización del mercado, ahora es posible pactar cualquier otra duración mínima entrearrendador y arrendatario. En el caso de ser esta inferior a un año, al llegar la finalización del mismo, hay que atenerse a determinadas condiciones:

Si la duración mínima es menor a 3 años. Se renovará posteriormente- y de manera obligatoria- de forma anual, hasta un máximo de 3 años.

Excepción: El arrendatario avisa 30 días antes de su voluntad de no renovación.

Pisos con contrato de alquiler

Finalización del contrato por voluntad.

En este sentido también se han producido modificaciones.

  • En el caso del arrendador: si es este quien quiere cesar el contrato, existe la clausula por necesidad. En ella se recoge la posibilidad de que el arrendador finalice el contrato con antelación si este desea destinas la vivienda a la habitabilidad permanente.

Ahora bien, aunque no es necesario que sea reflejado en el contrato, hay algunas condiciones. Para cogerse a esta clausula debe haberse cumplido un año de contrato y avisar con al menos dos meses de antelación al inquilino.

  • Desistimiento por parte del arrendatario: Ahora veamos el caso a la inversa. En esta situación se exige que el contrato haya durado al menos seis meses, y se le comunique este cese al arrendador con al menos 30 días previos a la salida.

En este caso, se puede pactar en el contrato del alquiler una indemnización a favor del propietario (pago de una mensualidad por cada año pendiente de contrato).

En el caso de cese antes de seis meses, el arrendatario deberá abonar las mensualidades pendientes dentro de este plazo, pero no hasta el final del contrato. Es decir, los meses restantes hasta cumplir los seis estipulados por la ley.

Actualización de la renta del alquiler.

De nuevo, para conseguir una mayor liberización del mercado del alquiler y una mayor flexibilidad que anime a aumentar el número de estos contratos, el Gobierno cambió la Ley en lo que actualización de la renta se refiere.

Hasta entonces, las mensualidades se actualizaban utilizando el Índice de Precios al consumo (IPC). Pero en la actualidad, es posible pactar en el contrato una actualización a través del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

La principal ventaja de este es que ofrece una mayor estabilidad, puesto que el IPC, tiende a ser muy volátil y cambiante, pudiendo afectar en gran medida a las mensualidades.

Por ello, si te vas a enfrentar a la firma y/o creación de un contrato de alquiler, es importante pactar entre las partes el Índice que más beneficioso resulte para ambos.

Firma de un contrato de alquiler

La fianza: Punto clave en el contrato

Por último, comentar la importancia de la fianza.

El arrendador está obligado a cobrar por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la llamada fianza. Se trata de una mensualidad que debemos adelantar tras la firma del contrato y que está pensada para cubrir daños materiales o incluso incumplimientos de contrato.

Pero ¿el arrendador se la queda para su disfrute?. No, este tiene la obligación de depositarla en la Institución correspondiente- variará según la Comunidad Autónoma-

De esta manera, una vez finalizado el contrato, si el arrendatario ha dejado el piso en condiciones óptimas y no se ha dado incumplimiento, esta fianza le será devuelta.

En caso de no ser así, sería el arrendador quien recibiese este montante destinado a cubrir los desperfectos o en forma de indemnización.

La creación de un contrato de arrendamiento, incluye muchos aspectos técnicos que conviene conocer y de los que hay que ser informados por medio de profesionales.

Ya seas arrendador o inquilino, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros para que, como expertos en derecho civil, podamos ayudarte a crear este contrato de alquiler o arrendamiento.

No esperes más, te atendemos de manera personalizada.

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