En algunas ocasiones podemos encontrarnos con un contrato de alquiler en el que se indica una subida semestral determinada. Si en un mes concreto el casero decide subir el porcentaje además del que se había indicado en el contrato y se termina pagando una gran cantidad que no se estipulo en el contrato, ¿es legal?
En Lapeña & De Benito queremos dejar claras algunas dudas que surgen con el tema de los contratos de alquiler y los arrendatarios.
Contratos de arrendamiento: ¿se puede subir el precio?
Si nuestro contrato es de este tipo, para uso de la vivienda la renta sólo se puede actualizar según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En él se estipula que durante la vigencia del contrato la renta sólo puede revisarse por el arrendador o el arrendatario cada año de vigencia del contrato.
Por otro lado, dicha ley también indica que la renta actualizada puede ser exigible al arrendatario a partir del siguiente mes en el que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito y exprese el porcentaje de alteración que se aplica. Además, se debe acompañar con la certificación de INE si el arrendatario lo exige.
Podemos decir, por tanto, que no es válida la actualización aplicada a la rente independientemente de lo que estipule el contrato.
Algunos errores que se cometen al alquilar una vivienda
Es habitual que, en ocasiones, existan desacuerdos entre el inquilino y el arrendador. Aunque solucionarlos no siempre es sencillo, la mejor opción es evitarlo. Por eso, se deben conocer algunos errores que no se deben realizar a la hora de alquilar un piso.
No adelantes el dinero y firmes el contrato sin haber visitado la vivienda. El primer paso a la hora de alquilar una vivienda es conocerla y comprobar su estado. Además del tamaño, la ubicación real o el número de estancias debes comprobar dos cosas importantes: el estado físico del inmueble y que el inventario es el real.
Hablando de inventario, es importante elaborar uno de la vivienda y los muebles. Y si hay elementos desgastados como el suelo, paredes o algún mueble, toma fotos de ello. Comprueba también todos los electrodomésticos y muebles para que estén en perfecto estado y, si no, deja constancia en el contrato de alquiler.
La fianza que se paga no debería superar al equivalente a tres meses de renta entre la fianza legal y las garantías adicionales.
Recuerda conservar siempre el recibo de cualquier pago que hagas.
Podemos encontrar anuncios en los que se ofrece una renta atractiva, pero sólo es válida para el primer año.
Cuando el contrato de la vivienda se finaliza, el arrendador tiene que devolver la fianza en caso de que no existan desperfectos graves en la vivienda y no sean consecuencias del uso normal de la casa. Es decir, si el deterioro de la vivienda se debe al uso normal, el arrendador no puede devolver la fianza.
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El artículo 36 de la ley respecto a la fianza indica que “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
Aspectos a tener en cuenta si se vive de alquiler
De acuerdo al artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler que es diferente a otro tipo de pagos como fianza.
Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 25 el derecho de adquisición preferente. Este derecho establece que, si el propietario quiere vender la vivienda alquilada, el inquilino tiene preferencia de adquisición. Es decir, este último podrá ejercer “un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión”.
Es ilegal cualquier cláusula que permita el acceso del arrendador a la vivienda alquilada para comprobar su estado, porque el domicilio cuenta con protección especial.
Finalmente, si el inquilino lleva menos de tres años en la vivienda y se produce una obra de mejora, no podrá ver aumentada la renta. Pero si han transcurrido esos tres años, el arrendador sí tendrá derecho a ello en las condiciones expuestas salvo que por contrato se haya pactado lo contrario.
Cuando hablamos de obra de mejora nos referimos las reparaciones para la conservación de la vivienda. Es el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos la que estipula que el arrendador “está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.
Aunque hemos hablado de algunos de los aspectos más importantes, es posible que todavía tengas algunas dudas al respecto. No dudes en contactar con nosotros o venir a visitarnos si tienes alguna consulta.