Tras un accidente de tráfico es necesario entender qué daños y perjuicios pueden ser indemnizados y cómo se cuantifica/monetiza dichos daños.
Pero, ¿cuáles son los daños se pueden reclamar en un accidente de tráfico?
DAÑOS PECUNIARIOS DEBIDOS A LOS PARIENTES CERCANOS
Evidentemente, otras personas distintas de la víctima del accidente también pueden sufrir daños pecuniarios como consecuencia del mismo (tanto en términos de daños como de pérdida de ingresos).
Pensemos, por ejemplo, en el caso de que el accidente haya provocado el fallecimiento de un familiar: los gastos ocasionados por este suceso, si corren a cargo de terceros, pueden ser ciertamente indemnizados (por ejemplo, los gastos de sepelio) siempre que estén estrictamente probados.
El fallecimiento de una persona (así como una invalidez importante) causado por un accidente de tráfico también puede causar una pérdida de ingresos a los familiares de la víctima.
Estos daños son, de hecho, las contribuciones y subsidios que el fallecido proporcionaba a sus familiares y que, tras el accidente, ya no pueden ser proporcionados.
De ello se desprende que, para obtener una indemnización por este tipo de daños, el demandante debe probar -también sobre la base de presunciones, que el fallecido había contribuido de forma estable a la familia.
DAÑOS NO PATRIMONIALES
La segunda macrocategoría de daños indemnizables es la de los daños no patrimoniales. Los daños no patrimoniales deben ser indemnizados sólo en los casos determinados por la ley.
El daño moral no corresponde a una pérdida patrimonial real, sino que identifica los perjuicios que se derivan de la violación de los derechos de la persona y que no tienen importancia económica.
Se trata, por tanto, de un daño que no se monetiza inmediatamente, a diferencia del daño patrimonial.
En particular, esta categoría de daños incluye: daños biológicos, daños morales y daños existenciales, así como daños parentales y daños catastróficos.
Daño biológico
Corresponde a las lesiones psicofísicas sufridas por el perjudicado y es objeto de valoración médico-legal. Estos daños repercuten negativamente en las actividades cotidianas y en los aspectos dinámicos-relacionales de la vida del perjudicado, independientemente de su capacidad para producir ingresos.
Los daños biológicos son cuantificados por el médico forense, que mediante un examen especializado determina el porcentaje de invalidez causado por el accidente: cuanto mayor sea el porcentaje, mayor será el daño sufrido y la consiguiente indemnización.
Daños inmateriales
Esta partida de daños se refiere a la perturbación transitoria del estado de ánimo, es decir, al sufrimiento moral sufrido como consecuencia del accidente.
Este elemento de daño está estrechamente vinculado al daño biológico, ya que es lógico suponer que cuanto mayor sea el daño psicofísico sufrido, mayor será el sufrimiento.
Por esta razón, suele identificarse como un porcentaje de daño biológico.
Daño existencial
El daño existencial puede definirse como el daño causado a la existencia, es decir, el que produce un deterioro de la calidad de vida, aunque no puede clasificarse como daño a la salud.
Pensemos en el caso de una persona que, tras un accidente, ha sufrido graves quemaduras en la cara que han comprometido irremediablemente su aspecto.
En esencia, es el daño que resulta de la alteración de la personalidad del perjudicado y de su forma de relacionarse con los demás en el contexto de la vida en común, tanto dentro como fuera de la unidad familiar, de forma que se le imponen (consciente o inconscientemente) opciones vitales diferentes.
DAÑOS NO ECONÓMICOS DEBIDOS A FAMILIARES CERCANOS
Indemnización por el fallecimiento de un familiar cercano: El familiar de una víctima, que ha fallecido como consecuencia de un accidente causado por el acto ilícito de otra persona, tiene derecho a una indemnización por el sufrimiento sufrido a causa de la muerte de su familiar.
Este tipo de daño se define como daño por pérdida parental, o más brevemente, daño parental.
El daño parental consiste, por tanto, precisamente en la privación de un valor no económico pero sí personal, que va más allá del crudo dolor que la muerte de un ser querido en sí misma, más aún si va precedida de agonía, provoca en los familiares que le sobreviven, y está constituido por la pérdida irreversible del disfrute del familiar.
Es decir, un daño no patrimonial por la pérdida de la relación parental, consistente en la alteración de los hábitos de vida y la privación súbita de la aportación de experiencia, sugerencias, consejos y apoyo moral que proporcionaba el fallecido.
Daños biológicos
Evidentemente, la pérdida de un miembro de la familia puede causar no sólo sufrimiento moral, sino también daños reales a la salud (por ejemplo, síndrome depresivo, taquicardia, enfermedad psicosomática). En este sentido, el familiar de la víctima puede ser víctima de un daño biológico que merezca ser indemnizado: dicho daño debe comprobarse mediante un informe pericial médico-legal adecuado.
Daño biológico terminal
Este concepto de daño se encuentra en la hipótesis en la que transcurre un periodo de tiempo apreciable entre el suceso fatal (provocado por el accidente) y las lesiones culposas que lo causaron, y está destinado a compensar las consecuencias negativas que la lesión conlleva para la calidad de vida de la víctima del accidente.
Se considera un auténtico daño a la salud y, por tanto, se calcula como daño por incapacidad temporal.
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