Cláusula suelo para Pymes y autónomos

Una cláusula de un contrato es un apartado que se refiere a cómo quieren regular las partes firmantes un aspecto determinado de su relación contractual. En un préstamo o hipoteca, siempre hay una o varias cláusulas para establecer cómo son los intereses que se van a aplicar.

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El interés puede ser fijo o variable. Si es variable, subirá o bajará dependiendo de aquello a lo que esté sujeto.

La cláusula suelo determina que, si el interés baja por debajo de determinado nivel, se quede ahí y no baje más.

La cláusula suelo es muy polémica y a veces ha derivado en grandes problemas, ya que el banco o la entidad que poseía el inmueble a hipotecar, no explicaba bien la cláusula suelo.

Reclamación de la cláusula suelo

Cuando alguien reclama una cláusula suelo, se estudia y analiza para comprobar que pasa un doble control de transparencia.

El primero se denomina “comprensibilidad real”, consiste en que se entienda perfectamente qué significan todos los términos y referencias del contrato. El segundo es “de incorporación o inclusión”, se trata de comprobar si la incorporación al contrato de la cláusula suelo se hizo con posibilidad real de que el cliente supiese su alcance.

Este último control, lo tienen que superar todas las hipotecas, ya sean para consumidores, autónomos o pequeñas y medianas empresas.

Cláusula suelo

¿Qué pasa con Pymes y autónomos?

Hasta ahora sólo los consumidores podían reclamar la cláusula suelo, ya que el control de transparencia sobre la “comprensibilidad real” no se aplicaba a autónomos ni a Pymes.

Sin embargo, en enero de 2019 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en contratos con empresarios. El Tribunal amplió el ámbito de protección a los empresarios, estableciendo una vía legal para que también puedan reclamar una cláusula suelo.

Novedades de 2020 sobre la cláusula suelo

El 11 de marzo de este año, el Tribunal Supremo dictó una tercera sentencia que posibilita a Pymes y autónomos la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo.

La sentencia, que puedes consultar aquí dice que:

“Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer, al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad”.

En esa sentencia, el Tribunal declara nula una cláusula suelo “por considerar que la entidad prestamista actuó con abuso de posición dominante e infracción de las reglas de la buena fe contractual”.

Y porque “el banco incumplió los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre” y “los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula suelo”.

Así, esta doctrina establecida por el Tribunal Supremo declara la nulidad de las cláusulas suelo incluidas con falta de transparencia en los préstamos hipotecarios, aunque el beneficiario sea un autónomo o una empresa.

Por tanto, se abre una puerta para que los considerados como “no consumidores”, es decir, autónomos y pequeñas y medianas empresas, puedan verse beneficiados cuando la cláusula haya sido impuesta vulnerando la buena fe contractual.

Si no sabes si tu hipoteca contiene cláusula suelo o dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto de tus trámites; ponte en contacto con nosotros.

Nuestros profesionales podrán estudiar tu caso e indicarte las posibilidades que tienes, y por supuesto, te ayudarán a reclamar la cantidad que te corresponda en el caso de que así sea.