“Matrimonio” y “pareja de hecho” constituyen figuras jurídicas distintas, de las que se derivan consecuencias diferentes desde un punto de vista tanto legal como económico.
Mientras que el régimen jurídico del matrimonio se encuentra regulado en una ley estatal, en particular, en el Título IV del Código Civil, la pareja de hecho se rige por la legislación aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia de la pareja cuya unión se desea formalizar.
Concepto jurídico de matrimonio y pareja de hecho
Conforme al artículo 44 del Código Civil, “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
Además, el artículo 49 del Código Civil permite contraer matrimonio dentro o fuera de España de forma civil o religiosa.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, define a la pareja de hecho como «la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes».
Requisitos para su constitución
Para contraer matrimonio y obtener el acta que certifica la unión que debe inscribirse en el Registro Civil, basta con acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos.
En cuanto a la pareja de hecho, si bien es cierto que los requisitos para su constitución dependerán de la normativa autonómica de aplicación en cada caso, con carácter general se requiere ser mayor de edad, prestar libre consentimiento, la presencia de dos testigos para formalizar la unión, llevar uno o dos años de convivencia acreditada y que uno de los miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma en cuyo Registro de Parejas de Hecho se inscriba la unión.
Además, no pueden contraer matrimonio ni formar parejas de hecho: i) los menores de edad no emancipados; ii) los que estén ligados con vínculo matrimonial; iii) los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado; ni iv) los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Adicionalmente, no pueden formar parejas de hecho quienes mantengan una unión estable con otra persona ni aquellos que pacten su constitución con carácter temporal.
Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho
El régimen económico del matrimonio es el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, que puede consistir en el régimen de separación de bienes, sociedad de gananciales o de participación.
En ausencia de tales capitulaciones, el régimen de aplicación es el de gananciales, salvo que la legislación autonómica establezca otra cosa.
En caso de pareja de hecho, el régimen económico es el que determinen las partes ante notario en escritura pública; cuestión imprescindible ya que, de no formalizarse tales pactos, no es posible posteriormente validar ningún régimen económico matrimonial, con independencia de los años de convivencia y la existencia de hijos.
Disolución del matrimonio y de las parejas de hecho
La disolución del matrimonio se produce cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los tres primeros meses, por divorcio a petición de uno solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa.
Transcurrido dicho plazo, es necesario tramitar un proceso de separación o divorcio.
En caso de pareja de hecho, su disolución puede tener lugar como consecuencia de fallecimiento, de común acuerdo (sólo será necesario notificarlo al Registro), por decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de seis meses, o por el matrimonio de uno de ellos.
No obstante, ya se trate de la disolución del matrimonio o pareja de hecho, en caso de existir hijos en común, las medidas de aplicación para la protección de la familia son las mismas, pues lo contrario supondría una vulneración del principio de igualdad.
La única diferencia consiste en que en la disolución del matrimonio dichas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio, mientras que en las parejas de hecho, estas son acordadas en un proceso de medidas paternofiliales.
En ambos casos tales medidas pueden establecerse de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.
Derechos económicos en el matrimonio y las parejas de hecho
Pensión compensatoria
La disolución del matrimonio permite al cónyuge que no disponga de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio solicitar dicha pensión en el mismo proceso de separación o divorcio; sin embargo, en caso de pareja de hecho, dicha pensión debe solicitarse en un procedimiento civil ordinario específico distinto al proceso de medidas paternofiliales y de mayor coste, duración y complejidad que este.
Pensión de viudedad
Tratándose de un matrimonio, el fallecimiento de uno de los cónyuges da derecho en todo caso al cónyuge superviviente a la pensión de viudedad, sin importar el periodo de vida que hubiesen estado casados ni los ingresos del cónyuge viudo.
Sin embargo, en caso de pareja de hecho, el cobro de dicha pensión requiere la acreditación de haber estado registrada como tal durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, así como la convivencia de la pareja en los cinco años previos y que el importe de los ingresos del cónyuge supérstite no supere el límite que fije la Comunidad Autónoma competente en cada caso.
Herencia
Mientras que en el matrimonio, el fallecimiento de uno de los cónyuges da derecho al cónyuge vivo al usufructo del tercio de mejora, no ocurre lo mismo en el caso de pareja de hecho, donde solo tendrá reconocido tal derecho cuando así se disponga en testamento, respetando en todo caso los derechos de los herederos forzosos.
Fiscalidad
La normativa del IRPF no reconoce a las parejas de hecho como unidades familiares, por lo que no pueden presentar su declaración del IRPF de forma conjunta, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios, que pueden optar por su presentación de forma conjunta o individual, según cuál resulte más beneficiosa para los cónyuges.
Desde Abogados de Tenerife, esperamos que con este artículo hayas aclarado tus dudas acerca de las diferencias entre “matrimonio” y “pareja de hecho”.
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