juicio rapido

¿Qué es un juicio rápido y cuándo se aplica?

El procedimiento penal se define como el conjunto de actos en que se concreta el cauce legal de la actuación del poder judicial que tiene por objeto la averiguación, investigación y enjuiciamiento de delitos, la imposición de penas a sus responsables y su ejecución. 

En este sentido, son varias las modalidades por las que puede tramitarse un procedimiento penal. La aplicación de una u otra modalidad se hace depender, en unas ocasiones, de factores relacionados con la naturaleza del delito y duración asociada al mismo; y, en otras, de que concurra determinada condición en el presunto responsable del delito. 

Desde Abogados de Tenerife, a través de este artículo, nos centraremos en la modalidad del juicio rápido, tanto en lo que respecta a las circunstancias que deben concurrir para poder aplicar un juicio rápido, como los delitos que pueden ser juzgados bajo esta modalidad de tramitación y cuáles son las actuaciones incluidas en este tipo de procedimiento. 

¿Qué es un juicio rápido?

La regulación legal del juicio rápido se contiene en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), artículo 795 y siguientes. 

Se trata de una modalidad especial de procedimiento penal, alternativa a la vía ordinaria, por la que se simplifica su tramitación y se reducen los plazos de instrucción y enjuiciamiento de determinado tipo de delitos.

En particular, su ámbito de aplicación se limita a la instrucción y enjuiciamiento de delitos que tengan asociada una pena privativa de libertad no superior a 5 años u otro tipo de pena de duración no superior a un plazo de 10 años, con independencia de cuál sea la cuantía derivada de los mismos.

Requisitos de un juicio rápido

Para poder aplicar este tipo de procedimiento también es necesario que el proceso penal se inicie como consecuencia de un atestado policial.

El atestado policial es el documento elaborado por la Policía Judicial en el que se hace constar tanto la denuncia del hecho delictivo, como las diligencias efectuadas, por orden cronológico. Estas diligencias consisten, entre otras, en las siguientes:

  1. En caso de que la persona contra la que se hubiese cometido el hecho punible hubiese sido atendida por personal sanitario, solicitud al médico que le hubiese atendido del informe relativo a la asistencia prestada.
  2. Información a la persona denunciada de sus derechos, incluido el de asistencia de abogado en el momento de comparecer judicialmente y, en caso de que no hubiese sido detenido, indicación de hora y lugar para dicha comparecencia. 
  3. Citación de los testigos para comparecencia ante el Juzgado de guardia.
  4. Práctica de pruebas de alcoholemia y toxicología que, en su caso, resulten pertinentes, y remisión a la institución competente de los resultados para su análisis, que deberá tener lugar antes de la fecha y hora previstas para las referidas citaciones. 

También se requiere que la Policía Judicial haya detenido al presunto responsable, es decir, aquel que conste como denunciado en el atestado policial, y que lo haya puesto a disposición judicial o que, no habiendo sido detenido, sí lo hayan citado para comparecencia ante el Juzgado de guardia.

Asimismo, el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se dé alguna de las tres circunstancias siguientes:

  1. Que se trate de un delito flagrante: Un delito se considera flagrante cuando se descubre mientras tiene lugar su acometimiento o inmediatamente después de ser realizado y el presunto responsable es descubierto durante el acto.
  2. Que se trate de cualquiera de los delitos del apartado 2º del artículo 795 de la LEC: Delitos de hurto, robo, contra la seguridad del tráfico, delitos de daños, contra la salud pública o delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial.
  3. Se presume que la instrucción del acto delictivo será sencilla.

No obstante lo anterior, no se permite la aplicación del juicio rápido cuando se trate de un delito conectado con otro que no cumple los requisitos anteriores o en el supuesto de que se hubiera acordado el secreto de las actuaciones.

Fases de un juicio rápido

Una vez recibido el atestado policial por el juzgado de guardia, este acordará, si lo considera necesario, diligencias urgentes, que pueden incluir, entre otras:

  1. Reunir los antecedentes penales del detenido.
  2. Recopilar los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
  3. Tomar declaración al detenido o persona denunciada y a los testigos del acto delictivo.

A continuación, si el Juez de guardia, una vez oídas las partes personadas y el Ministerio Fiscal, considera que no es necesaria la práctica de mayores diligencias que las realizadas hasta el momento, instará mediante auto formulado oralmente, continuar con la tramitación del juicio rápido. De lo contrario, determinará que el proceso penal continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado.

Si el Juez de guardia decide continuar con el procedimiento de juicio rápido, este indicará a las partes personadas y al Ministerio Fiscal que se manifiesten sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento del caso, adoptando la decisión que considere oportuna mediante auto. 

Tras la celebración del juicio oral, el Juez dictará sentencia en el plazo de los tres días siguientes.

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