Cualquier persona puede hacer una donación en vida, es decir, transmitir un bien o parte de su patrimonio.
Desde Abogados de Tenerife te explicamos lo más importante que debes saber antes de donar:
¿Qué es una donación en vida?
Una donación es un contrato por el que, en vida, una persona transfiere de forma inmediata e irrevocable un bien (casa, piso, suma de dinero, etc.) a otra persona.
La persona que da se llama donante y que se beneficia de la donación, donatario.
A diferencia del testamento, que sólo surte efecto a la muerte del testador, esta transmisión se realiza en vida de su autor.
Desde el punto de vista jurídico, una donación supone un acto de suma importancia, ya que una vez realizada, el donante ya no puede recuperar los derechos o bienes donados, salvo algunas excepciones.
¿Cuáles son las condiciones de validez de una donación?
Capacidad
Para que una donación sea válida deben cumplirse tres condiciones específicas de cualquier contrato:
- el donante debe tener capacidad para dar
- el donatario debe tener la capacidad de recibir;
- el donante y el donatario deben dar su consentimiento mutuo a la donación.
Notario
En principio, el obligatorio la participación del notario durante el proceso de la donación, excepto en la donación manual, donde el donante siempre puede entregar una cosa (objeto o suma de dinero).
Sin embargo, esta forma de donación sigue estando sujeta a las formalidades de declaración y al impuesto sobre donaciones en determinados casos.
Beneficiarios
El donante es libre de elegir al receptor, sin ser obligatorio que exista un vínculo familiar entre ambos. El donatario también puede ser un heredero del donante.
Las modalidades en las que puede llevar a cabo son:
- Por adelantado de la herencia: los bienes transmitidos se deducirán de la parte de la herencia del donatario tras el fallecimiento del donante.
- Fuera de la herencia: por el contrario, la donación no se imputará a la herencia, sino que se sumará a la parte del donatario.
Propiedad
La donación puede referirse tanto a bienes muebles (muebles, joyas, cuadros, coche, etc.) como a bienes inmuebles (piso, casa, etc.).
Sin embargo, el bien debe pertenecer al donante: éste no puede hacer una donación de un bien que adquirirá en el futuro.
Otra aclaración: en presencia de herederos con derecho de retención, sólo la parte disponible puede ser objeto de una donación.
Fiscalidad
La donación está sujeta a impuestos. Su importe se calcula en función de la escala del impuesto sobre donaciones.
La donación a un familiar está sujeta a una asignación, cuyo importe depende del parentesco (cónyuge, nietos, hermano, etc.).
¿Cuáles son los diferentes tipos de donaciones?
Hay varios tipos de donaciones. Por ejemplo, un regalo entre cónyuges, un regalo a los nietos y un regalo compartido.
Donación entre cónyuges
En la práctica, esta donación se explica por el deseo de favorecer al cónyuge ante la sucesión y está sujeta a varias condiciones, entre ellas la obligatoria intervención de un notario.
También su alcance es limitado: cuando el donante tiene descendientes, el cónyuge sólo puede recibir un máximo de la donación, o bien la parte ordinaria disponible o la totalidad del usufructo. En cambio, si el donante no tiene descendientes, puede transmitir todo su patrimonio a su cónyuge.
Esta última donación en vida puede ser revocada en cualquier momento por el donante sin previo aviso. La única excepción se produce si la donación se hizo en el propio contrato matrimonial (por ejemplo, adoptando el régimen correspondiente). En este caso, la donación es irrevocable.
Donación a hijos o nietos
Se puede hacer una donación a hijos o nietos, aunque sujeto a una serie de impuestos cuya cuantía variará en función de cada comunidad autónoma.
Intercambio de regalos
Para los padres con varios hijos, es imprescindible una donación compartida, cuya principal ventaja es que fija el valor de los bienes donados el día de la transacción.
Por tanto, protege contra posibles conflictos familiares que surjan durante la herencia al evitar la revalorización de los bienes en el momento del fallecimiento del donante.
Se dice que la donación compartida es conjunta cuando se trata de los bienes que poseen ambos progenitores.
A continuación, incluirá los bienes de cada uno de los cónyuges y los bienes de la comunidad.
¿En qué casos se puede anular una donación?
En principio, no es posible anular una donación.
Sin embargo, hay algunas excepciones.
Por ejemplo, una donación entre cónyuges puede ser revocada, excepto cuando la donación se hizo mediante un contrato matrimonial.
Además, una donación puede ser revocada si incluía una carga o condición y ésta no se ha cumplido (por ejemplo, la prohibición de vender la propiedad).