El derecho al detenido, también conocido como la asistencia letrada al detenido es un derecho irrenunciable del ciudadano. Es decir, hay una obligación legal sobre la autoridad judicial para que a dicho detenido se le proporcione un abogado que le pueda asistir, ya sea particular o de oficio, para poder realizar su defensa.
En Abogados de Tenerife te explicamos hoy en qué consiste este derecho fundamental del ciudadano, así como los diversos derechos que le siguen y otros datos que se deben tener en cuenta.
¿Qué es el derecho de asistencia al detenido?
Aunque lo acabamos de mencionar a grandes rasgos, este derecho es una asistencia que se debe llevar a cabo siempre. Es la Ley Orgánica 5/2015 la que establece que se debe asegurar la asistencia de un abogado desde la imputación de un ciudadano, esté o no detenido. Por tanto, podemos decir que hablamos de un derecho indisponible.
Es decir, cualquier persona a la que se le impute un acto punible podrá ejercer su derecho de defensa. De esta manera, la defensa del detenido actuará en el procedimiento, sea cual sea, desde que le informan sobre ello incluso aunque le hayan detenido, procesado o le hayan realizado cualquier otra medida.
¿Es obligatorio que al detenido se le informe de por qué se le imputa?
La respuesta es rotunda: sí. El ciudadano imputado tiene derecho a ser informado de los hechos por los que se le imputa. Además, deberá conocer también cualquier cambio relevante tanto en los hechos imputados como en la investigación que se realice. Dicha información se facilitará con las especificaciones necesarias para que se pueda realizar el Derecho a la Defensa de la forma más efectiva posible.
De esta manera, el abogado que asista al detenido tiene derecho para poder examinar libremente las actuaciones con la antelación necesaria para poder salvaguardar, como acabamos de mencionar, el Derecho a la Defensa. Debemos tener en cuenta que el detenido también tiene derecho a escoger libremente un abogado para su defensa, aunque lo más recomendable es elegir un abogado de confianza.
El detenido tiene derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo
Por otro lado, cualquier detenido tiene el derecho de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. La información que se le proporciona al ciudadano detenido siempre será con un lenguaje sencillo y comprensible, y se adaptará también tanto a su edad como su grado de madurez, discapacidad o cualquier otra circunstancia que pueda verse afectada para poder entender la información que se le facilita.
El detenido debe conocer la razón de su detención
El Tribunal Constitucional establece que cualquier agente que ejerza la detención de un ciudadano debe informarle por escrito, de manera inmediata y comprensible, tanto los derechos que le corresponden como los hechos que se le atribuyen y las razones por las que se le ha detenido.
No sólo deben proporcionarle información, si el detenido lo solicita se le debe dar acceso a los documentos en los que se apoya de forma material la privación cautelar de libertad. Se conocen casos en los que el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo en un caso en el que los agentes no informaron bien al ciudadano sobre las razones por las que se le había detenido, no pudiendo preparar bien su defensa durante el interrogatorio.
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Según el ejemplo que acabamos de comentar, el TC estipuló que el recurso de amparo se estima porque existiendo los motivos para detener al ciudadano, no se lo comunicaron ni al abogado ni al detenido.
La ley reconoce a los detenidos los derechos a ser informados del procedimiento que pueden seguir para poder recurrir su detención. Además, este derecho permite también el acceso a los elementos de las actuaciones que son fundamentales para poder impugnar la legalidad de la detención.
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