El derecho a reclamar una indemnización en un accidente de tráfico

La indemnización por un accidente de tráfico se puede reclamar tanto por daños personales como por daños materiales derivados del accidente. Las víctimas del accidente deben buscar un médico que analice, evalúe y certifique el accidente y realice un informe que pueda ser presentado ante la aseguradora, con quien se negociará la totalidad reclamada.

Lo primero tras un accidente es realizar el parte de accidente, estableciendo quién el responsable del mismo y por supuesto acudir o llamar a urgencias para los informes médicos. Recuerda que existe un plazo para denunciar los daños ocasionados tras el accidente. Si decides denunciarlo vía penal tienes un plazo de 6 meses, por otro lado si lo denuncias vía civil tienes hasta un año de tiempo.

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Tienen derecho a una indemnización tras un accidente las personas que cumplan los siguientes casos:

  • El conductor que no haya sido culpable del accidente, aunque este circule sin seguro.
  • Los ocupantes del vehículo a pesar de circular en el vehículo que haya sido culpable del accidente.
  • Los peatones que hayan sufrido un atropello, excepto en aquellos casos en los que el accidente sea consecuencia de “culpa exclusiva de la víctima”.
  • En el caso en el que haya un fallecimiento, la indemnización la percibirán los familiares.

Las personas que hayan sido víctimas de un accidente de tráfico siempre tendrán derecho a indemnización para cubrir daños personales, excepto en aquellos casos en los que se declare “culpa exclusiva de la víctima” que deberá ser demostrada por el causante del accidente.

Si el vehículo contrario no tiene seguro o se ha dado la fuga, tal y como os explicamos en un artículo anterior, la indemnización será otorgada a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

Las reclamaciones por daños personales

Las reclamaciones por daños personales suelen ser el primer punto a atender tras un accidente de tráfico, ya que normalmente hay víctimas en el accidente o lesionados.

Daños tanto físicos como psíquicos tras un accidente de tráfico sin tener en cuenta la implicación en el accidente (conductores, pasajeros o peatones).

La cuantía de la indemnización variará según la situación:

Indemnización por muerte en accidente de tráfico

Recibirán una indemnización los familiares del fallecido, en función de la edad, el parentesco, los ingresos del fallecido… Según el caso pueden estar también incluidos la pareja de hecho o el excónyuge

Lesiones permanentes o secuelas

Será indemnizado aquel que haya sufrido secuelas clínicas, estéticas, funcionales o anatómicas. La indemnización, al igual que en el caso de muerte, será en función de ciertos factores, como gravedad de la lesión, condiciones familiares, ingresos o edad.

Según el tipo de secuela o lesión permanente se otorgan unos puntos reflejados en una tabla que establecerán la cuantían de la indemnización siendo el mínimo establecido 825,9€ y lo máximo 3.375,53€.

La cuantía se incrementa según el grado de incapacidad en el que se encuentra la víctima. Del mismo modo que en el caso anterior se otorgarán unos puntos siendo las circunstancias desde daños morales a tetraplejía entre otros. Las situaciones a tener en cuenta son:

  • Incapacidad permanente parcial. Secuelas que limitan las actividades consideradas habituales para la víctima.
  • Incapacidad permanente total. Las secuelas impiden realizar una vida normal en su totalidad.
  • Incapacidad permanente absoluta. La víctima queda inhabilitada para hacer cualquier tipo de actividad
  • Grandes inválidos. La víctima necesitará la ayuda de una tercera persona para poder realizar actividades esenciales.

Además, también se incluirá el perjuicio estético, desde cicatrices a cojeras. Puede ser ligero, moderado, medio, importante, bastante importante e importantísimo.

Incapacidad temporal o días de baja.

La indemnización resultante por incapacidad temporal se calculará multiplicando el número de días que se han necesitado la baja por el número adjudicado según el tipo de baja (hospitalaria, impeditivo, no impeditivo).

Baja impeditiva se considerará aquella baja médica estricta que impide la realización de tareas habituales o trabajo. Por otro lado, la baja no impeditiva será aquella por la cual la víctima necesita de un tratamiento rehabilitador.

Según los ingresos del trabajador la indemnización se verá incrementada, teniéndose en cuenta si el trabajador es por cuenta ajena o por cuenta propia, teniendo una referencia especial amas de casa, opositores y desempleados, ya que los “días impeditivos” tendrán una computación diferente.

Indemnizaciones

Al sufrir un accidente, todo el mundo tiene derecho a una indemnización, que varía en función del tipo de lesión sufrida. El lesionado, o la familia del fallecido en tal caso, tiene derecho a escoger un abogado u otra representación jurídica.

Nosotros ofrecemos entre nuestros servicios un abogado civil en Tenerife, ya que para cobrar la indemnización por accidente de tráfico lo más recomendable es ponerse en manos de un abogado externo, quien velará por sus intereses y derechos, y no por los de la compañía del seguro.

Por fallecimiento

En la ley de contrato de trabajo se establece que los herederos del trabajador tienen derecho a cobrar una indemnización por fallecimiento. Esto también incluye a las personas que convivieran con él.

Existe una indemnización a cargo del empresario, que abonará una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal; y una indemnización especial a tanto alzado a cargo de la Seguridad Social o Mutua.

Por lesiones permanentes

La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente se calcula dividiendo por 112 las bases de cotización durante los 96 meses anteriores, aplicando el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización para cumplir la edad de jubilación.

Por lesiones temporales

Compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte. Existen diferentes cuantías según los perjuicios:

  • Personal básico: 31’05 € (Indemnización por día)
  • Personales particulares:
    • Por pérdida temporal de calidad de vida (Indemnización por día, incluyendo la indemnización por perjuicio básico)
      • Muy Grave: 103,48 €
      • Grave: 77,61 €
      • Moderado: 53,81 €
    • Por cada intervención quirúrgica: De 413,93 € a 1.655,73 €
  • Patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante. Se indemnizan los gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles. Además, los lesionados que perciban ingresos de trabajo personal serán indemnizados durante la curación, calculando los ingresos con años anteriores.

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