Continuamos con la publicación de consultas realizadas a nuestro equipo profesional en Lapeña & de Benito abogados y que han sido formuladas a través de nuestra web durante el ejercicio 2.014. En esta entrada trataremos las siguientes:
Un cliente de la CCAA de Cantabria planteó la siguiente consulta fiscal a través de la web:
Mi pareja y yo tenemos 30 años y estamos viviendo de alquiler en un piso. ¿Podemos desgravarnos la renta que pagamos? En caso afirmativo, ¿qué requisitos hay que cumplir?
Sin perjuicio de la deducción que por ese mismo concepto haya podido aprobar cada Comunidad Autónoma, en cuanto a la parte estatal del Impuesto sobre el IRPF los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades que hayan pagado durante el 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible ( ya sea en tributación conjunta o individual) sea inferior a los 24.107,20 euros anuales. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros. Cuando ésta esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima a la que se le puede aplicar la deducción es el resultado de restar a 9.040,00 euros la siguiente cantidad: (1,4125 x la base imponible – 17.707,20 euros).
Recordarle que la base imponible es la suma de las cantidades que constan en la casilla 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro). Si ustedes además han tenido su residencia habitual en la Comunidad de Cantabria durante el ejercicio 2013, pueden deducirse, además, en el tramo autonómico del IRPF el 10% de las cantidades que hayan pagado en concepto de alquiler, con un límite máximo de deducción de 300 euros. Si efectúan la declaración conjunta el límite de deducción asciende a 600 euros, pero, en tal caso, es preciso que alguno de los declarantes cumpla los siguientes requisitos: 1) Tener menos de 35 años cumplidos. 2) Que la base imponible general y la base imponible del ahorro sea inferior a 22.000 euros si la declaración es individual o 31.000 si es conjunta y 3) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente. Para poder gozar de esa deducción se debe hacer constar en la casilla 780 los datos del NIF del arrendador.