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¿Qué es la herencia yacente?

Se entiende por herencia yacente el estado en el que permanece la herencia desde el momento en el que se produce el fallecimiento del causante hasta su aceptación o repudia por sus herederos. Su contenido alberga el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que resultaba titular el fallecido en la fecha de su muerte.

Pues bien, aunque la normativa vigente no dota a la herencia yacente de personalidad jurídica propia, esto es, no la considera sujeto de derecho, sí le atribuye una serie de obligaciones fiscales.

Como consecuencia de su importancia, a continuación, desde Abogados Tenerife, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este concepto jurídico; en particular, qué es la herencia yacente y cuáles son sus obligaciones ante la ley.

 

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente es la forma en la que se hace referencia a la herencia mientras ésta no ha sido aceptada por sus herederos o, en su caso, repudiada por los mismos. Abarca el periodo de tiempo que se extiende desde la muerte del causante, que da lugar a  la apertura del proceso mortis causa, hasta la aceptación o renuncia de la herencia por sus herederos.

El código civil no define expresamente a la herencia yacente, pero su concepto se infiere de las referencias que el código civil y otra normativa jurídica realiza a la misma.

Así, el artículo 1934 del Código civil dispone que “La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.”

En cuanto al contenido de la herencia yacente, el artículo 659 del Código civil establece que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.”

Lo anterior, significa que la herencia yacente incluye el conjunto de bienes inmuebles, bienes muebles, dinero en efectivo, valores negociables y demás derechos realizables a corto y largo plazo que poseyera el causante a la fecha de su fallecimiento, así como también la totalidad de las deudas y demás obligaciones contraídas por el fallecido y pendientes de satisfacción o cumplimiento a tal fecha.

En particular, los herederos pueden optar por aceptar la herencia pura o simplemente, aceptar la herencia a beneficio de inventario, o renunciar a la herencia.

La diferencia entre la aceptación pura o simple de la herencia y su aceptación a beneficio de inventario es que, en este último caso, el heredero sólo tiene obligación de responder de las deudas derivadas de la herencia con el límite del valor de los bienes y derechos integrados en el caudal relicto, pero nunca con su patrimonio propio. Asimismo, en caso de que el heredero decida repudiar la herencia, deberá manifestarlo formal y expresamente ante Notario.

En cualquier caso, el artículo 989 del Código civil aclara que “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.”

Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1963 del Código civil, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el periodo de tiempo con el que cuentan los herederos para aceptar o repudiar la herencia es de 30 años.

No obstante, dada la excesiva duración de este plazo, el artículo 1005 del Código civil reconoce el derecho de cualquier persona que acredite su condición de interesado en el proceso de sucesión mortis causa, acudir al Notario para que éste comunique al llamado que dispone de un plazo de treinta días naturales para aceptar la herencia, ya sea pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o para repudiar la herencia.

De lo contrario, una vez transcurrido dicho plazo sin que el llamado hubiese manifestado su voluntad sobre esta cuestión, se entenderá producida su aceptación de la herencia pura o simplemente.

 

¿Qué obligaciones legales se atribuyen a la herencia yacente?

Aunque las herencias yacentes no cuentan con personalidad jurídica propia, ello no las excluye del cumplimiento de una serie de obligaciones fiscales. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, las herencias yacentes tienen la condición de obligados tributarios, en los términos previstos en la legislación especial tributaria.

En este sentido, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige que la herencia yacente tribute por las rentas que generen los bienes del caudal relicto hasta la fecha de aceptación de la herencia.

En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, aunque no exista aceptación expresa de la herencia, la ley exige a la herencia yacente que proceda a la presentación de la declaración tributaria correspondiente a este impuesto, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al del fallecimiento del causante.

No obstante, a solicitud del obligado tributario, dicho plazo puede prorrogarse durante seis meses más.

En particular, será el representante o administrador de la herencia yacente el encargado de presentar e ingresar los formularios requeridos para el cumplimiento del conjunto de obligaciones fiscales indicadas anteriormente.

 

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