Contratos de compraventa de bienes y servicios: Garantías legales y comerciales

Contratos de compraventa de bienes y servicios: Garantías legales y comerciales

El contrato de compraventa, regulado en nuestro código civil en el Art. 1445 y siguientes del Código Civil, es el contrato por el que una parte (el «vendedor» o «cedente«) transfiere la propiedad de un bien u otro derecho a otra parte (el «comprador» o «adquirente»), que se compromete a pagar una contraprestación (el «precio»).

En abogados de Tenerife te contamos en profundidad las características de este tipo de contrato

El contrato de compraventa de bienes y servicios en el Código Civil

El Código establece sucintamente que la venta es un contrato que tiene por objeto la transmisión de la propiedad de una cosa o la transmisión de otro derecho a cambio de un precio.

Sugiriendo a partir de ahora que esta hipótesis contractual puede incluirse dentro de los contratos consensuales y transaccionales, es decir, aquellos que implementan la transferencia o constitución de un derecho.

Como veremos, el elemento esencial es el precio, que generalmente consiste en una suma de dinero, diferenciándose así de una permuta, en la que en cambio se intercambian dos bienes.

Contraprestación en un contrato de venta

Por su definición codificada, el contrato de compraventa es un contrato que tiene en el carácter de contraprestación uno de sus puntos esenciales.

En otras palabras, un contrato de compraventa es un contrato a título oneroso, dado que ambas partes del contrato (el vendedor y el comprador) reciben un beneficio económico de su actuación, representado por el pago de un precio fijo o determinable.

A la vista de lo anterior, para que un contrato de compraventa esté correctamente constituido, es imprescindible que el comprador se comprometa a pagar un precio expresado y pagado en dinero: como señalábamos hace unas líneas, cuando la contraprestación se refiere a un bien de otra clase, ya no se trataría de una compraventa, sino de una permuta, cuyas reglas son parcialmente diferentes a las que nos ocupan.

Cómo se finaliza el contrato de compraventa

El carácter de la onerosidad no es, intuitivamente, el único elemento que distingue al contrato en cuestión.

A efectos de entender cómo se perfecciona adecuadamente, conviene recordar que el contrato de compraventa es una operación «consensual», que se perfecciona por la mera consecución de un acuerdo entre las partes, lo que representa un elemento suficiente para que la celebración del contrato se considere válida, sin que sea necesaria la entrega del bien o servicio.

Entre las demás características que permiten la correcta configuración del contrato de compraventa, destaca la de la existencia del vínculo sinalagmático, dado que las prestaciones son correspondientes, es decir, encuentran su causa en la otra.

Precisamente de la existencia de dicho vínculo se derivan, a su vez, numerosas consecuencias jurídicas, como la aplicabilidad de la institución de la rescisión contractual.

El principal efecto que produce la celebración del contrato de venta es la transferencia del derecho del vendedor al comprador. Cuando el objeto del contrato de compraventa es general, el efecto transferible se produce por la entrega al comprador, o por la entrega al transportista si la mercancía debe ser transportada.

Sin embargo, no son raros los casos en los que el efecto transferible (es decir, el efecto que produce la adquisición del derecho por parte del comprador) se pospone a un momento posterior o directamente es un servicio, evidentemente posterior a la celebración del acuerdo: de ello se desprende que en estos casos el único efecto que se determina a partir de la celebración del contrato es en realidad la creación de una o varias obligaciones, generalmente a cargo del vendedor, a las que corresponden derechos especulares de crédito a cargo del comprador. Es el caso, entre otros, de las ventas con efectos obligatorios, o ventas obligatorias.

Además de la obligación de dar el bien o prestar el servicio, en el caso de las transacciones con IVA, el vendedor debe emitir una factura. La factura es el documento que acredita la ejecución del contrato por parte del vendedor y su derecho a cobrar el precio acordado; a efectos fiscales determina el IVA de la venta.

Algunos sujetos, como los comerciantes, los propietarios de establecimientos públicos (bares, restaurantes, pubs, …) y los artesanos que prestan sus servicios en locales abiertos al público o en el domicilio del cliente (fontaneros, electricistas, …) pueden emitir un recibo o resguardo en lugar de una factura.

El recibo fiscal, emitido por un instrumento especial conocido como contador fiscal (la caja registradora), contiene los datos de identificación del vendedor, el importe adeudado, incluido el IVA, el importe adeudado por el cliente, la fecha y la hora de emisión, así como el logotipo fiscal (es decir, el número de serie del contador fiscal del que se imprimió).

En definitiva, un contrato de compraventa de bienes o servicios es:

  • Bilateral: ambas partes, vendedor y comprador, asumen obligaciones mutuas.
  • Consensuado: se celebra cuando las partes contratantes llegan a un acuerdo sobre todos los elementos del contrato.
  • Oneroso: cada parte contratante soporta una carga a cambio de una ventaja económica: el vendedor se ve privado de la propiedad de los bienes u servicio ofrecido mientras que el comprador se ve privado del dinero necesario para pagar el precio.