La adopción y el acogimiento son dos medidas legales destinadas a ayudar al niño, en estado de abandono en el primer caso y con dificultades familiares en el segundo, en su crecimiento físico, social y psicológico.
En particular, mientras que la adopción consiste en el cambio de estatus jurídico del sujeto, que se convierte a todos los efectos en hijo legítimo de la pareja adoptante, el acogimiento es sólo temporal y no prevé el cambio de estatus jurídico del niño y de sus padres naturales.
Como diremos más adelante, la adopción puede convertirse en acogimiento: por poner un ejemplo «VIP», consideremos al famoso futbolista Mario Balotelli, que fue adoptado por unos padres italianos tras un periodo de acogimiento.
En abogadosdetenerife os contamos todo lo que necesitáis saber sobre ambos términos.
¿En qué consiste la adopción?
Con la adopción, una pareja puede reconocer como legítimos a los hijos (normalmente menores) que se han quedado sin sus padres naturales o que no han sido reconocidos por ellos o que, en cualquier caso, se encuentran en situación de abandono.
El procedimiento de adopción es especialmente complejo: en primer lugar, es necesario ser considerado idóneo por el Tribunal de Menores, que verifica este elemento a través de los servicios de asistencia social presentes en el territorio, a los que recurre para realizar las comprobaciones necesarias.
En cambio, en lo que respecta al niño adoptante, debe ser declarado en estado de adoptabilidad: esto significa que debe estar en estado de abandono, por falta de asistencia moral o material de los padres o familiares que deberían mantenerlo (piénsese, por ejemplo, en un niño que está en un orfanato por la muerte de sus padres naturales y cuyos familiares no pueden hacerse cargo de él).
A este respecto, hay que señalar que la adopción es de hecho posible incluso si el niño no se encuentra en estado de abandono; en tal caso, se habla de adopción en casos especiales: su finalidad es asegurar que el niño sea colocado en un entorno familiar que le proporcione la asistencia material y moral que la familia de origen no puede proporcionar.
El procedimiento de adopción de un menor se divide esencialmente en cuatro pasos básicos
- Presentación de la solicitud de adopción al Tribunal de Menores;
- Verificación de los requisitos de la pareja por parte del tribunal y los servicios sociales;
- El acogimiento preadoptivo, que puede prorrogarse o revocarse en función de la situación;
- Declaración de adopción efectiva, emitida por el tribunal.
¿Qué consecuencias tiene la adopción?
El niño adoptado se convierte en hijo de los padres adoptivos a todos los efectos y toma su apellido. Y la relación entre el adoptado y su familia de origen [2] cesa, desde el punto de vista jurídico.
¿Qué es el acogimiento familiar?
A diferencia de la adopción, el acogimiento es una medida temporal por la que un menor en dificultades es entregado a una familia capaz de hacerse cargo de él.
La familia de acogida, por tanto, asume la tarea de educar al niño y satisfacer sus necesidades y requerimientos materiales y afectivos, sin que ello modifique la naturaleza jurídica de la relación entre el niño y sus padres naturales, que siguen siendo sus legítimos padres a todos los efectos.
También en este caso, la decisión la toma el Tribunal de Menores, que tiene la tarea de evaluar la idoneidad de los padres de acogida en cooperación con los servicios sociales de la zona.
Los padres de acogida tienen una tarea muy importante y compleja para el niño: no sólo tienen que garantizarle una situación familiar estable, sino también permitirle una relación serena con su familia de origen, que debe estar dispuesta a acogerlo de nuevo cuando se hayan resuelto los problemas que provocaron su alejamiento.
¿Cuales son las principales diferencias entre adopción y acogimiento familiar?
Las principales diferencias entre la acogida y la adopción pueden resumirse así:
- La acogida familiar es temporal y se acoge a un niño cuya familia está pasando por un periodo de crisis.
- La adopción acoge a un niño cuya situación de abandono ha sido constatada.
- En el acogimiento familiar el vínculo con la familia de origen siempre permanece: el niño ve a sus padres que siguen siendo un punto de referencia para él y que pueden dar indicaciones sobre la educación y la crianza del niño.
- En la adopción el vínculo con la familia de origen se rompe para siempre.
- En el acogimiento familiar, por ley, no hay límites en cuanto a la diferencia de edad entre el niño y los padres de acogida.
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