Privación de la patria potestad

Nacimiento del hijo y la patria potestadCada vez son más las noticias que nos hablan de cambios en la custodia de los hijos y los conflictos que surgen por la guarda y custodia de los mismos. Pero lamentablemente, también hay progenitores que prefieren desentenderse de sus propios hijos e incumplen sus deberes como padres, esto puede llevar a la privación de la patria potestad. ¿Quieres saber más? Te lo contamos todo.

¿Qué es la patria potestad?

Se trata del conjunto de derechos y deberes que se le otorgan al progenitor en el momento que nace o adopta a su hijo menor de edad.

En estos deberes se incluye la obligación de darles cobijo, tenerlos en su compañía, velar por el cumplimiento de sus derechos, dotarles de los bienes necesarios básicos como alimentación, ropa y educación , así como el deber de responder por ellos y sus errores.

La Patria potestad debe ser ejercida por ambos progenitores, y no se puede renunciar a ella además de ser independiente de la guarda y custodia que se puede dar en un divorcio.

Esto implica que aunque una pareja se divorcie, y solo uno de ellos tenga la custodia, el progenitor que tenga tan solo un régimen de visitas, seguirá poseyendo la patria potestad, teniendo todavía la obligación de velar por el bienestar, derecho e integridad del niño o la niña.

Recordamos que la patria potestad además de darse en los casos de que los hijos sean menores de edad, bien biológicos o adoptados, también se incluirán las personas incapacitadas y que necesiten el amparo de progenitores mayores de edad.

Extinción de la patria potestad

Como comentábamos, la patria potestad es imposible de rehusar, pero determinadas circunstancias pueden hacer que se extinga o que surja la privación de la misma.

La extinción de esta obligación se da cuando: Cumple la mayoría de edad, se declara la muerte del hijo o de los progenitores, por emancipación, por adopción.

Privación de la patria potestad

Ahora bien, aunque la patria potestad es un deber de obligado cumplimiento, el Tribunal puede privar a los progenitores cuando se hayan dado causas que pongan en peligro al menor.

El artículo 170 del Código Civil así lo estipula:

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

 

Y las causas por las que se puede llevar a cabo esta privación son:

  • Malos tratos al menor
  • Por muerte de un progenitor a manos del otro.
  • Adicciones que impiden el cumplimiento de los deberes del progenitor y la protección del menor.
  • Desatención del menor, tanto afectiva como económica.

Como vemos, la Patria potestad, debe ser llevada acabo por cualquier padre o madre en beneficio de los menores. El cumplimiento de estos deberes es obligatorio, pero en el caso de darse circunstancias que pudiesen dañar al menor o dejarlo desamparado, las instituciones pertinentes y terceros pueden intervenir y llevar a cabo la privación de la patria potestad.

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